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Reforma Fiscal en el Estado de Yucatán

Reforma Fiscal en el Estado de Yucatán

El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el periódico oficial del estado de Yucatán una reforma en materia fiscal en el diario oficial del estado de Yucatán.

Respecto al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal (ISERTP).

Se realizan  modificaciones al  artículo 27-K de la ley en comento, resulta menester destacar que, en el primer párrafo de este artículo se realiza un ajuste a fin de dejar en claro que para que  los contribuyentes acrediten el cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales que les corresponden por haber realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual o que hayan erogado más de $12 ́000,000.00 moneda nacional por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios en el ejercicio fiscal que corresponda, estos deben presentar su declaración  más un  dictamen emitido por contador público previamente registrado ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en términos del artículo 75 del Código Fiscal del Estado de Yucatán.

Respecto a el Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera.

Ante el actual auge de las energías renovables como mecanismo eficaz para abatir o disminuir  la cantidad de toneladas de CO2 y sus equivalentes de otros contaminantes de la quema de combustibles fósiles, resulta pertinente estimular el uso  de energías renovables , biogás, proyectos de eficiencia energética y el uso de Fracciones Inorgánicas Del Residuo Solido Urbano (FIRSU) cuya emisiones resultan menos dañinas para el medio ambiente  para efectos de ello el congreso del estado motivo estableció reformar el Artículo 47-AQ Bis. un estímulo al lograr acreditar las emisiones evitadas por la generación de energía eléctrica a partir de biogás  del contribuyente siendo la reducción del 100% de esas cantidades que se contabilizaran en el consumo eléctrico de acuerdo al índice nacional eléctrico.

Siendo el artículo 47 bis. – de la Ley de Hacienda para el Estado de Yucatán el siguiente:

De hasta el 100% de la cantidad de toneladas de dióxido de carbono equivalente evitadas o reducidas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones evitadas por el empleo de energías renovables.

b) Las toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones evitadas por la generación de energía eléctrica a partir de biogás.

c) Las toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones evitadas por la implementación de proyectos de eficiencia energética.

d) Las toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones reducidas por el uso de Fracción Inorgánica del Residuo Sólido Urbano (FIRSU) como combustible alterno, a efecto de evitar su disposición, las cuales se determinarán empleando el factor de 2.07 toneladas de dióxido de carbono, equivalente por cada tonelada de FIRSU consumida.

e) Las toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones reducidas por el manejo y la valorización adecuada de residuos sólidos urbanos en el territorio del estado de Yucatán, a efecto de evitar su depósito en los sitios de disposición final, las cuales se determinarán empleando el factor de 0.32 toneladas de dióxido de carbono equivalente por cada tonelada de residuo reducida.

f) Las toneladas de dióxido de carbono equivalente de las emisiones reducidas por el saneamiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos ubicados en el territorio del estado de Yucatán, las cuales se determinarán empleando el factor de 0.32 toneladas de dióxido de carbono equivalente por cada tonelada de residuo sólido urbano contenido en el sitio de disposición final saneado.

Todas apara su acreditación se determinarán  empleando el valor vigente del factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional que emita la Comisión Reguladora de Energía, para el cálculo de las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero por consumo de electricidad por tonelada de dióxido de carbono equivalente, por cada megavatio por hora (MWh) de energía consumida.

Siendo que la cantidad deducida será hasta quinientas toneladas de dióxido de carbono equivalente de acuerdo con la fracción del presente artículo.

Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.

Se modifico el párrafo segundo del artículo 47-AU.- para efectos de disminuir el error de interpretación de este precisando que se pagara la cuota por unidad de cada sustancia contaminante distinta

Se reforma el articulo 47-AV.- establece una facilidad administrativa para otorgar la posibilidad a los contribuyentes de optar por presentar la declaración mensual definitiva, declaración trimestral definitiva o declaración semestral definitiva en la que se relacionen las unidades de contaminantes en metros cuadrados de terreno o en metros cúbicos de agua afectados, de conformidad con el artículo 47-AT de esta ley. no obstante, se establece que no se podrá variar la opción elegida hasta concluir el ejercicio fiscal.

Se modifican las fracciones I y VI del artículo 47-AW a efecto de disponer que los contribuyentes sujetos al pago del impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua presenten el aviso de inscripción ante 11 la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, y no en la Secretaría de Desarrollo Sustentable como actualmente señala la ley vigente. se elimina la periodicidad mensual para realizar las pruebas de muestreo previstas en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el artículo 47-AT de esta ley.

Finalmente, en relación con el estímulo contenido en el artículo 47-BB de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, se plantea que cuando se logre una disminución de los contaminantes objeto del impuesto, se podrá acreditar contra el monto del impuesto que efectivamente se deba pagar en la declaración que corresponda, siempre que esta disminución sea equivalente a un 20% o más del periodo que corresponda la declaración respecto al mismo periodo comprendido de enero a diciembre, de manera que se comparen periodos similares.

COEL Abogados.

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