Como es sabido, los impuestos ambientales, ecológicos o verdes son aquellos destinados a gravar los comportamientos nocivos hacia la salud del planeta. Parten del sencillo principio, el cual es “el que contamina paga”, y los mismos son esenciales para frenar el cambio climático.
El objetivo o finalidad de estos impuestos es obligar a pagar una tasa a los contaminadores, de tal forma que el precio refleje también el coste de las externalidades (contaminación).
Por lo tanto, el Gobierno Estatal del Estado de Yucatán a realizado diferentes modificaciones en su Ley de Hacienda para gravar a las personas que realizan estas actividades que tengan un impacto en el medio ambiente.
Dentro de esta reforma para 2022, el Gobierno Estatal de Yucatán, estableció los siguientes impuestos:
- Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera; el cual tiene como objeto “la emisión a la atmosfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen afectación a su territorio”.
- Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua; el cual tiene como objeto “la emisión de sustancias contaminantes generadas por actividades industriales o agropecuarias, que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado”.
Estarán obligadas al pago de estos impuestos las personas físicas o morales que realicen los actos o actividades antes señalados.
En cuestión de la base gravable, referente al primer impuesto (Impuesto a la emisión de gases a la atmosfera), se constituirá con base a la cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmosfera gravada que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes expresadas en toneladas. Este impuesto se pagará en la declaración anual que se rinda ante la Administración Fiscal de Yucatán.
Para la determinación de la base gravable del segundo impuesto (Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua), es la cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas. Este impuesto se pagará en las declaraciones mensuales que se rindan ante la Administración Fiscal de Yucatán.
A su vez, el Gobierno Estatal otorgara estímulos fiscales con relación a los Impuestos Verdes antes mencionados, se podrá aplicar el estímulo fiscal “cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de este impuesto y esta sea equivalente a un 20% o más entre un ejercicio fiscal y otro, se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que consistirá en una reducción en un 15% del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución”.
No obstante, y como se observó con anterioridad, existe una notoria complejidad para que los contribuyentes sujetos puedan determinar la base gravable de los impuestos ecológicos, lo cual podría propiciar alguna ilegalidad debatible en juicio.
Por lo expuesto, invitamos a los contribuyentes que emitan alguno de los contaminantes ya señalados a analizar su situación fiscal en cuestiones ambientales para que puedan cumplir con las leyes correspondientes, ofreciendo nuestros servicios de capacitación y solución en este tema para poder así, dar solución inmediata a sus inquietudes.
Ernesto Pérez Rojas
Área de Litigio Fiscal y Administrativo
COEL Abogados