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Reforma Fiscal 2022 en Precios de Transferencia.

Reforma Fiscal 2022 en Precios de Transferencia.

El pasado 26 de octubre de 2021, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Estas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, y en su mayoría entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022. En esta ocasión explicamos brevemente los cambios que afectarían directamente al cumplimiento de los Precios de Transferencia (PT) en la LISR y CFF.

Ley del Impuesto sobre la Renta 

– Documentación comprobatoria homologada (partes relacionadas nacionales y partes relacionadas residentes en el extranjero).

Se elimina la referencia a residentes en el extranjero dentro de las obligaciones de las personas morales del artículo 76-fracción IX, así como realizar precisiones en cuanto a los márgenes de utilidad y establecer con mayor claridad, detalle y explicación lo que debe contener la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de los ingresos y deducciones están efectuadas de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, lo que brindará a los contribuyentes certidumbre y seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia.

Así como presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

– Operaciones comparables para residentes en el extranjero.

Se establece la obligación de aplicar el principio de plena competencia o de valor de mercado a las operaciones en las que intervengan contribuyentes del Título V (De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la determinación de sus ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, en la aplicación de las deducciones que deriven de operaciones con partes relacionadas.

– Operaciones comparables con empresas multinacionales.

La información de empresas comparables cubrirá el año bajo análisis y el uso de dos o más años solo sería aceptable si se demuestra que el ciclo económico o la aceptación comercial de un producto cubre varios años.

– Empresas maquiladoras y eliminación del APA.

Se deroga la solicitud de Acuerdos de Precios Anticipados (APA), por lo que el método que se aplicara sería el Safe Harbor para ese tipo de entidades.

Una vez cumpliendo con la opción mencionada anteriormente se estaría reportando los resultados a través de la declaración de información de las empresas manufactureras, maquiladores y servicios de exportación (DIEMSE) a más tardar en junio del año inmediato posterior.

– Declaración informativa múltiple (operaciones con partes relacionadas – anexo 9)

La fecha límite de presentación es a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, además se elimina la distinción de aplicar esta obligación cuando se tienen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, ya que ahora también se aplicaría este cumplimiento cuando se tengan operaciones con partes relacionadas nacionales.

– Método intercuartil para la obtención del rango de precios del monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad en operaciones comparables.

Los rangos intercuartiles determinados de los análisis de PT deberán ajustarse mediante la aplicación del método intercuartil.

Código Fiscal de la Federación 

– Multas y sanciones relacionadas a la LISR.

Se incrementarán las multas y sanciones de los artículos 81, fracciones I, II, XVII y XL, 83, fracción XV, por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.

– Referencia sobre la residencia en el extranjero de partes relacionadas.

Se elimina la referencia de residencia en el extranjero de partes relacionadas de los artículos 81, fracción XVII y 83, fracción XV del CFF, ampliando las infracciones fiscales y multas por omisión en el cumplimiento de obligaciones respecto a presentar información de partes relacionadas nacionales y/o residentes en el extranjero.

Estos son los cambios más importantes y significativos en la materia para aplicar a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal 2022.

– Mecanismos y aspectos por los cuales el SAT tiene manera de realizar actos de fiscalización a los contribuyentes.

– Mecanismos de fiscalización actualmente por los que el SAT detecta que existen relaciones entre partes relacionadas, y que por incumplimiento pueden ser requeridos por la autoridad:

  • Aviso de socios y accionistas al SAT.
  • En solicitudes de devoluciones de IVA.
  • Declaraciones anuales.
  • Formato 76.
  • DISIF/SIPRED.

– Contribuyentes que tienen mayores posibilidades de una fiscalización en PT:

  • Cuando existen errores en el llenado del Anexo 9 de la DIM.
  • Errores de llenado en el DISIF.
  • Errores de llenado en el SIPRED.
  • Contribuyentes con planeaciones fiscales agresivas que involucren partes relacionadas.

Con el fin de tener una claridad sobre temas de fiscalización, les presentamos unos datos del SAT obtenidos en un Foro de Precios de Transferencia referentes a la reforma fiscal 2022, esto con el fin de tener una perspectiva de la manera de trabajar las auditorías por parte del SAT.

– Plan Maestro de fiscalización de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) por el ejercicio fiscal 2021

  • Aplicar métodos agiles en operaciones que fueron exitosas en cobro, y priorizando sectores económicos con utilidades durante 2020.
  • Fortalecer el argumento de las irregularidades determinadas, a efecto de seguir comunicando observaciones sólidas al contribuyente y evitar liquidaciones.
  • Valorar el proceso entre las áreas de fiscalización y contencioso a fin de invitar al contribuyente a una posible corrección.
  • Programar auditorías profundas derivado de irregularidades identificadas de IVA y de ISR.
  • Revisar previamente las garantías y determinar sólida y oportunamente el crédito.

– Rubros fiscalizados en 2020 y 2021

  • Deducción de inversiones.
  • Reestructuras corporativas.
  • Pagos al extranjero.
  • Regímenes fiscales preferentes.
  • Pérdidas fiscales.
  • Márgenes de utilidad, deducciones y tasas por sectores.
  • Esquemas reportables
  • Razón de negocios.
  • Límite de deducción de tasas de interés.

Conclusión:

Lo que nos permite tener como conclusión con estos cambios y puntos posibles de fiscalización, es que la autoridad esta poniendo focos rojos en la materia de Precios de Transferencia, y que cada vez más esta tomando un importante medio de recaudación para todas aquellos contribuyentes que se encuentran en incumplimiento con las disposiciones establecidas.

Recomendaciones:

Invitamos a los contribuyentes que analicen su situación fiscal y sus estudios de precios de transferencia realizados, a que cumplan con lo mencionado en las leyes correspondientes, y ante estas nuevas disposiciones en la materia ya citada con sus consultores de confianza o bien con el equipo de Precios de Transferencia de nuestra firma la cual se encuentra capacitada en este tema y les dará solución inmediata a sus inquietudes.

Para cotizaciones de nuestros servicios y más información acerca del presente boletín u algún otro tema de su interés, envíanos un mensaje en chat o contáctanos en: https://linktr.ee/coelabogados

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