La Secretaría de Gobernación el día 15 de septiembre de 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los cuales tienen el objeto que el principio de seguridad jurídica sea observado en los juicios orales, y obligar a los jueces a seguir un debido proceso, aunque el mismo se lleve bajo la modalidad oral, y de la publicación de un Código Único de Procedimientos en materia Familiar y Civil.
Es de conocimiento público que la mayoría de los casos no llegan a los Tribunales, o que peor, los que sí se llevan a cabo en México, son resueltos por un periodo de tiempo prolongado, que incluso causa que las personas opten por no ejercer su derecho de acción. De tal manera que la impartición de justicia se ve afectada tanto para las personas que no ejercen su derecho así como aquellas que lo hacen, pero por razones de tiempo o falta de efectividad de los órganos jurisdiccionales proceden a desistirse de su acción o abandonar el proceso provocando la caducidad de la instancia, es decir, el procedimiento llega a su fin a pesar de no dictarse la sentencia definitiva respectiva por parte del juez.
Por lo anterior, el Centro de Investigación y Docencias Económicas en conjunto con el Centro de Investigaciones de la UNAM, propusieron la reforma constitucional a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que consideraron que debía de otorgarse una mayor certeza a los juicios orales, a la resolución de fondo de los asuntos, así como a la unificación de Códigos Nacionales.
La reforma destaca 4 elementos fundamentales, los cuales son los siguientes:
1) Reforma al artículo 16: Procedimientos orales, no deberán de ser escritos, es una desformalización, de que los actos de autoridad sean siempre por escrito, algo que está señalado en el primer párrafo del artículo; sin embargo, se trata únicamente de constancias procesales, dar fe, de lo actuado dentro de un procedimiento judicial regido por oralidad, aunado a las videograbaciones que constan dentro del expediente, por lo cual evidentemente no es contrario al primer párrafo.
2) Reforma al artículo 17: Para o el efecto de ordenar que se privilegie la solución de los conflictos, por encima de los formalismos procesales, la tarea del juzgador es identificar cual es el meollo del asunto.
3) Reforma al artículo 73, fracción XXX, Se faculta al Congreso de la Unión para que expida una legislación única en materia de procedimiento civil y familiar, es decir, que exista un sólo Código Nacional de Procedimientos Familiares y Civiles, tal y como sucede con la materia penal, en donde existe el Código Nacional de Procedimientos Penales, en consecuencia deberán de abrogarse los 33 Códigos de Procedimientos de las Entidades Federativas.
Esta reforma es relevante, ya que atiende a las necesidades actuales de los gobernados, debido a que como un ejemplo práctico, el Código de la Ciudad de México data de 1932; evidentemente la realidad de ese año, no tiene absolutamente nada que ver con la de hoy.
Por otro lado, según datos del INEGI, la materia que más litigios genera en México es la materia familiar, con un 35% de casos, mientras que la materia civil genera un 25%, sumándolos, se está hablando de que prácticamente 2 de cada 3 procedimientos se verán beneficiados por esta reforma y por el Nuevo Código Único, y finalmente;
4) Los artículos transitorios: Señalan que las legislaturas están obligadas a modificar sus Constituciones Locales en términos de esta reforma Constitucional. Los legisladores locales cuentan con 180 días contados a partir de la entrada en vigor para realizarlo; en segundo lugar, se ordena al Congreso de la Unión para que en 180 se publique un Código Único de Procedimientos Civiles y Familiares, para que así lo puedan adaptar todas las entidades Federativas.
Sin lugar a dudas una reforma que todos debemos de tomar en cuenta, ya que beneficiará los procedimientos y brindará una seguridad jurídica a todos los gobernados.