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¿Qué implica la nueva norma NOM-035-STPS-2018? Obligaciones y posibles multas.

¿Qué implica la nueva norma NOM-035-STPS-2018? Obligaciones y posibles multas.

El pasado 23 de octubre del año 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, referente a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo – identificación, análisis y prevención; la cual entró en vigor un año después de su publicación, es decir, el pasado 23 de octubre de 2019.

La norma emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene como objetivo, identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

El cumplimiento de esta norma resulta obligatorio para todos aquellos centros de trabajo del territorio nacional, sin embargo, existen ciertas obligaciones en específico que dependen exclusivamente de la cantidad de trabajadores con los que la empresa cuente.

Dentro de algunas de las obligaciones que la NOM-035-STPS-2018 prevé se encuentran:

  1. Disponer de una política de prevención de riesgo psicosocial
  2. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
  3. JIdentificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención.
  4. Difundir y proporcionar información sobre:
  • La política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Las medidas y acciones de prevención.
  • Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

5. “Llevar los registros sobre:

  • Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
  • Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
  • Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Entre estas y demás reglas que la NOM en cuestión establece, por lo cual, desde el punto de vista legal resultan ser violatorias de la esfera jurídica de los patrones, puesto que imponen obligaciones de hacer que no se encuentran previstas en la Ley o en la misma Constitución.

Como un breve análisis de esta violación a los derechos de los patrones tenemos que:

 Los reglamentos dependen de una ley del Congreso, ya que éstos deben proveer a la exacta observancia de estas, lo cual no puede significar, sino que deben expedirse los reglamentos para desarrollarlas y que éstos dependen de ellas.

 Las leyes establecen los lineamientos generales y los reglamentos especifican las obligaciones y los procedimientos que señalan las leyes para que la administración pública pueda aplicarlas.

Es por ello por lo que tradicionalmente se considera que los reglamentos no pueden establecer limitaciones a la libertad que no se encuentren previstos en la ley, es decir, obligaciones o sanciones.

Aunado a lo anterior, la misma norma es omisa en cuanto a las consecuencias o sanciones que podría conllevar el patrón en caso de incumplir o contar con defectos en el cumplimiento de estas reglamentaciones, por lo que se queda a expensas del arbitrio de la misma autoridad en cuanto a la clase o cuantía de las sanciones o multas que puedan llegar a imponerse en contra de aquellos patrones que no regularicen su situación a lo dictado por esta NOM.

No obstante, diversos medios de divulgación jurídica y periodística han manifestado que las posibles multas en caso de no cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas al patrón a través de esta NOM rondan entre las 250 y 5000 Unidades de Medida y Actualización, lo cual traducido a pesos son equivalente a $22,000.00 y $423,000.00, esto con fundamento en la Ley Federal del Trabajo.

En COEL Abogados y COEF contadores podemos brindar una solución para tu empresa ya que somos expertos en materia de litigio fiscal y administrativo, el cual se presenta cuando los contribuyentes se inconforman en contra de los actos dictados por las autoridades fiscales y administrativas, como lo son la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, SAT Federal , IMSS, INFONAVIT, CONAGUA, PROFECO, Autoridades estatales y municipales, y cualquier otra autoridad federal., contáctanos.

 

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