El 29 de diciembre de 2023 el (Secretaria de Hacienda y Crédito Público , realizo la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 en una segunda sección de las publicaciones del DOF (Diario Oficial de la Federación) en la cual modifico la fecha a través de la cual se hace obligatorio el uso del CFDI con complemento Carta Porte 3.0 esto a través de Disposiciones transitorias del numeral más precisamente el Transitorio Séptimo en el cual se establece lo siguiente:
“Transitorios Séptimo.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, el cual podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.”
De ahí que, se cuente con una prorroga para comenzar el uso de la versión 3.0 la cual se venia señalando su uso obligatorio el 01 de enero de 2024 ahora hasta el 31 de marzo de 2024 contando con 3 meses adiciones para Transitar de la versión 2.0 a la versión 3.0 del CFDI con complemento Carta Porte.
Por otro lado, Respecto a las multas y sanciones por expedir CFDI con Complemento de Carta porte la Resolucion Miscelánea Fiscal de 2024 no contempla nuevas prorrogas para el tiempo de adaptación en que no se realizaría sanción por no cumplir como lo exige el SAT tanto para la Versión 2.0 como para la versión 3.0 dentro de los instructivos de llenado del complemento Carta porte correspondientes a la Versión presentada por el contribuyente durante este periodo de transición.
Que Cambios, trae consigo la Carta Porte 3.0 de dicha versión a la 2.0 se implementaron 7 catálogos nuevos de llenado de información, 1 Régimen aduanero, 2 Sector COFEPRIS, 3 Forma farmacéutica, 4 Condiciones especiales del transporte, 5 Tipo materia, 6 Documentos aduaneros y 7 Ubicaciones polos ISTMO.
Además de que, la cantidad de registros totales se incrementó de 83 que correspondía a la versión 2.0 a 105 para la nueva versión 3.0., y con este incremento de registros, el orden de estos cambia, por lo que, por ejemplo, el registro CP 116 no es el mismo entre las versiones 3.0 y 2.0. Por lo que tanto las autoridades, como los contribuyentes deberán de poner mucha atención a estos cambios.
Finalmente, Coel Abogados S.C, recomienda a los contribuyentes acercarse para consultar sobre las novedades de la versión 3.0 y capacitarse con nuestros Profesionistas, respecto el uso de esta nueva Versión del Complemento de Carta Porte 3.0.