Siempre ha causado controversia el hecho de si las propinas son obligatorias o no, así como su tratamiento fiscal aplicable.
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece de manera expresa que no se puede exigir el pago de propina, servicio o cualquier otro cargo adicional en establecimientos o restaurantes.
La propina es únicamente una gratificación voluntaria y espontánea del consumidor por la atención de un servicio, pues existe prohibición de cobrarla de manera obligatoria.
El artículo 10 de la ley en mención, dispone que, los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Por otro lado, en cuanto a las propinas que se otorguen de manera voluntaria, tienen un efecto fiscal considerable, puesto que, muchos de los patrones no las consideran de esa manera, con todos los riesgos que ello conlleva, ya que, las propinas que perciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte del salario, en virtud de que así lo dispone la Ley Federal del Trabajo. «Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347».
De la misma manera, existe un criterio del SAT en donde afirman que las propinas de conformidad con el artículo 94, primer párrafo de la LISR deben de considerarse como ingresos acumulables.
En conclusión, si algún establecimiento al que acudan les integra como parte de su total a pagar la propina, no duden en presentar una reclamación o queja en su caso, y por otro lado, los patrones deberán de integrar al salario de los trabajadores las propinas.