A partir del año 2023, la Ley del Seguro Social incrementará año con año la cuota patronal, esto es para que los patrones cubran la cuota en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, hasta llegar al su límite que es de 4.01 UMA en adelante y la cuota patronal sería de 11.88%.
La Ley del Seguro Social en su artículo 168, fracción II, inciso a), reformada el 16 de diciembre del 2020, nos menciona de una tabla en donde los patrones cubrirán una cuota dependiendo del salario base de cotización, que es calculada en la siguiente tabla:
Salario base de cotización del trabajador. | Cuota patronal. |
1.00 SM | 3.15% |
1.01 SM a 1.50 UMA | 4.20% |
1.51 a 2.00 UMA | 6.55% |
2.01 a 2.50 UMA | 7.96% |
2.51 a 3.00 UMA | 8.90% |
3.01 a 3.50 UMA | 9.57% |
3.51 a 4.00 UMA | 10.08% |
4.01 UMA en adelante | 11.88% |
Por lo tanto, las cuotas antes mencionadas, serán aplicables hasta el 2030, asimismo tendrá valor la tabla publicada en el Diario oficial de la federación de fecha 16 de diciembre del 2020 de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Así, esto afecta a todos los patrones y causara muchos conflictos ante el imss ya que intentarán pagar conforme al rango inferior, por lo tanto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre querrá que paguen bajo el rango inmediato superior, se podría concluir que no hay forma de determinar la cuota patronal del salario base de cotización que se encuentre en dicha situación.
MEDIO DE DEFENSA.
El medio de defensa que ingresa en esta situación sería el amparo indirecto, este es presentado ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, el propósito de promover este amparo indirecto es para que el patrón siga pagando el 3.15% hasta el día 31 de diciembre del 2022, así mientras el amparo esté en trámite, la empresa pagará las cuotas al seguro conforme al artículo 168, fracción II, inciso a) y no le causará ningún perjuicio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En COEL Abogados, somos especialistas en litigios administrativos en contra de las autoridades federales, priorizando siempre los beneficios fiscales que se pueden obtener de manera legal para nuestros amparados.