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¿Qué es la previsión social? ¿Cómo me puede ayudar?

¿Qué es la previsión social? ¿Cómo me puede ayudar?

Diversos abogados y contadores comentan que tienen un sin número de estrategias de previsión social para optimizar el pago de las cuotas obrero patronales y las retenciones del ISPT; sin embargo, ¿qué es previsión social?

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que son todos los gastos efectuados que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, siempre y cuando tengan como finalidad la superación física, social, económica, o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Sin embargo, dicho concepto es muy amplio, ya que una gran cantidad de erogaciones efectuadas a favor de tales personas podrían reunir las características de esta definición. Inclusive el propio Salario contribuye a mejorar su calidad de vida así como el de su familia.

Pero, ¿qué es lo que los hace atractivos? Aquí es donde se pone interesante, puesto que hay que acudir a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Seguro Social, ya que la primera es para el pago del ISPT, y la segunda para las cuotas obrero patronales.

En primer lugar, el artículo 93 de la LISR, dispone que no se pagará el impuesto por las prestaciones de previsión social, o de naturaleza análoga, siempre y cuando se otorgue de manera general a todos los trabajadores, y que esta además sería deducible para el patrón al 100%.

Por otro lado, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, señala que integrará el salario base de cotización, y que no lo hará, entre ellos la previsión social.

Evidentemente el beneficio de utilizar prestaciones de previsión social benefician tanto al patrón que retendrá menos ISPT y pagará menos cuotas obrero patronales, pero también el trabajador, al cual no se le quitará de su salario mucho impuesto.

Al ser un beneficio para ambas partes, el legislador federal decidió imponer una limitante a estas prestaciones desde hace ya varios años, pero recientemente limitó su deducibilidad a la mitad.

Por ello, cualquier abogado o contador que se acerque con ustedes con planes de previsión social que no tiene limites ni para el Seguro Social, ni para la Ley del Impuesto sobre la Renta es una mentira y los estará metiendo en un problema de defraudación fiscal.

Las limitantes son las siguientes:

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad a) equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerara como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de b)un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Les dejo 4 ejemplos: (ecuaciones con UMA de 75.49)

75.49x7x365= $192,876.95

Caso 1) – El monto por concepto de sueldo más la previsión social NO excede los 7VSMG elevado al año

Sueldo: $150,000

Previsión Social: $40,000

Total= $190,000
En este caso el monto por concepto de previsión social está exento todo, puesto que el monto total anual es < $192,876.95

Caso 2) – El monto por concepto de sueldo más la previsión social SI excede los 7VSMG elevado al año

Sueldo: $150,000

Previsión Social: $100,000

Total= $250,000
En este caso el monto por concepto de previsión social está exento solo $42,876.95, puesto que el monto por concepto de sueldo + el monto exento es= $192,876.95

Caso 3) – EL monto por concepto de sueldo más la previsión social SI excede los 7VSMG elevado al año, pero además, el sueldo es menor al monto por concepto de previsión social.

Sueldo: $130,000

Previsión Social: $150,000

Total= $280,000
En este caso el monto por concepto de previsión social está exento solo $62,876.95, puesto que el monto por concepto de sueldo + el monto exento es= $192,876.95

Así pues, de manera muy general podemos observar las limitantes que imponen las leyes fiscales para los topes de previsión social. Si tienen alguna duda, pónganse en contacto con nosotros.

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