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Préstamos en efectivo

Préstamos en efectivo

En la Iniciativa de Ley para 2008, el Ejecutivo Federal señaló que las autoridades fiscales habían detectado movimientos importantes de dinero o depósitos en cuentas de los contribuyentes, encontrándose ante la imposibilidad jurídica de verificar la procedencia del dinero o saber si éste ya fue objeto de algún pago de contribuciones.

Tomando en consideración dicha problemática, a partir del ejercicio fiscal de 2008, se estableció la obligación para los contribuyentes, personas morales, de informar al SAT dentro de los quince días posteriores a aquel en que se obtenga un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000. En caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de informar a la autoridad fiscal respecto de las operaciones señaladas, los recursos correspondientes se considerarán ingresos acumulables.

Sin pasar por alto que en 2012 se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que no solamente los contribuyentes deberán de acumular los ingresos, sino que se ubicarán en los supuestos de actividades vulnerables, susceptibles de infracciones monetarias, así como incurrir en delitos.

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