El pasado 15 de mayo venció el plazo de la prórroga que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a las contribuyentes personas físicas, para cumplir con la obligación de presentar su declaración anual, para las personas morales este plazo feneció el pasado mes de marzo.
La primera consecuencia y más conocida por los contribuyentes que ocasionará el no presentar la declaración anual es la de la imposición de una multa, la cual oscila entre $1,400.00 a $17,000.00 pesos, dependiendo de la cantidad de obligaciones omitidas por el contribuyente.
Otra consecuencia y de las más graves dependiendo de la actividad económica que realice el contribuyente es la suspensión del padrón general o de sectores específicos de importadores.
En el caso de que se haya aplicado esta medida cautelar, el contribuyente puede solicitar que se deje sin efectos la suspensión, previa comprobación de que desvirtuó o subsanó esa irregularidad.
Ante esta omisión por “olvido”, se recomienda cumplir de manera espontánea con la obligación, determinando los impuestos con las actualizaciones y recargos a los cuales se tenga lugar.