El programa de Vigilancia Ambiental de Emisiones de Fuentes Móviles se creó con la finalidad de controlar, prevenir y reducir la emisión de contaminantes de fuentes móviles, entre ellos los vehículos automotores, para reducir las enfermedades causadas por la mala calidad del aire y atenuar el daño al medio ambiente.
Este programa afectará directamente los sectores pertenecientes al Sistema de Transporte Público (Servicio de Transporte Metropolitano -SETME- y Servicio Tradicional de Transporte -SETRA-), al Servicio de Taxis y al Servicio Auxiliar de Transporte. Asimismo, se verán afectados todos aquellos que inicien el proceso para la expedición y renovación de los permisos, concesiones o autorizaciones de recolección, transporte o tratamiento de residuos de manejo especial; permiso del servicio de SETRA y SETME; permiso para la prestación de Servicio Auxiliar de Transporte; y concesión para los servicios del SETMEA, SETRA y Servicios de Taxis. Lo anterior, pues será obligatorio la realización de medición de sus unidades; mientras que a los propietarios de vehículos podrán voluntariamente solicitar que se realice una medición a sus vehículos o unidades.
Para aquellos que deseen tramitar la expedición o renovación de los permisos, concesiones o autorizaciones antes referidas, si se encuentran dentro del plazo de vigencia de este programa, tendrán que someterse forzosamente a la medición de emisiones para que se obtengan los mismos, siendo esto un nuevo requisito.
La Procuraduría Estatal de Desarrollo Sustentable, así como el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, designarán inspectores autorizados para poder realizar inspecciones y visitas, tanto en las instalaciones del Instituto, como en la vía pública, en los encierros o talleres para aplicar el programa, las cuales consisten en una etapa preventiva y una de control. En la preventiva se levantará la información para poder realizar un registro de los vehículos o unidades y las recomendaciones que se les hayan emitido por parte de los inspectores autorizados.
En la etapa de control, se citarán a aquellos que en la etapa preventiva tuvieron resultados que excedían los límites máximos establecidos por las NOMS de contaminantes para una nueva medición, y en caso de obtener el mismo resultado se aplicarán las medidas correctivas a los permisionarios, concesionarios o propietarios de los vehículos que no atendieron las recomendaciones en la etapa preventiva, consistiendo en suspensión temporal, parcial o total de la actividad; apercibimientos; multas de 20 a 30 mil Unidades de Medida y Actualización (valor UMA = $89.62); o suspensión o revocación de las autorizaciones, concesiones y permisos.
Este Programa fue publicado el 16 de agosto de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, y el mismo tendrá una vigencia solamente de 6 meses iniciando este plazo el 17 de agosto de 2021.
Las personas afectadas pueden protegerse jurídicamente ante este nuevo programa, teniendo para ello dos vías: el amparo indirecto dentro de los 30 días siguientes al inicio del Programa solicitando la suspensión de sus efectos; así como el juicio de nulidad contra los actos de los inspectores (procedimientos, multas, sanciones, etc.). Para lograr la anterior, pueden comunicarse con nuestro equipo jurídico y resolveremos cualquier duda que tengan.