El pasado 16 de julio de 2023 el (Sistema de Administración Tributario) SAT público en su portal la versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en la cual modifico los a través de Disposiciones transitorias de los Transitorios Décimo y Décimo Sexto en los cuales se establece lo siguiente:
“Décimo.
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.”
“Décimo Sexto.
Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos”.
Siendo que, estas han venido aplazando el periodo de cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales como lo es la sanción del CFDI del Complemento de la Carta Porte conforme a Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte ante la imposibilidad material que los sujetos obligados puedan llegar a cumplir dentro del periodo transitorio que se tenía previsto.
De ahí que, el 80% las pequeñas y medianas empresas (pymes) no están preparadas para emitir la factura con complemento Carta Porte , de acuerdo con declaraciones de, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
Igualmente el sector de hidrocarburos ante “el aviso de control volumétrico” el cual se ha venido concediendo prorrogas ante las imposibilidades de cumplir con dicha obligación en dicho ejercicio de los obligados a la fecha señalada el 30 de septiembre de 2022 por lo que se aplazó para que no se sancionara hasta el 31 de diciembre de 2022 y posteriormente las Autoridades Fiscales nuevamente informaron que se concedería una Prorroga hasta la fecha 31 de julio de 2023 siendo que dicho aviso bastaría la presentación de un solo certificado de correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para los ejercicios de 2022 y 2023 para que exista medianamente una posibilidad que los obligados a presentar el “Aviso de control volumétrico”
Se ha estado discutiendo que no existen suficientes unidades de inspección autorizadas para expedir el certificado de correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos declaración que se dio a conocer por parte de la “Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)” la cual reconoció que en sus registros no cuentan con unidades de inspección acreditadas para emitir certificados de cumplimiento volumétrico solicitados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contenido en la Miscelánea Fiscal 2022 lo cual se puede ver en el portal de dicha entidad https://www.ema.org.mx/portal_v3/ en la que se encuentran las unidades que esta cuenta registradas para la verificación.
En concreto, conforme con declaraciones presentadas por “Víctor Hugo Arellano, el director técnico y normativo de Onexpo y la Asociación de Regulados del Sector Energético (ARSE)” por lo que estos han estado solicitando al SAT que reconsidere ampliar el plazo para que las estaciones de servicio puedan presentar la verificación de sus controles volumétricos en entrevistas con diversos medios de comunicación se estimaba que cada unidad de trabajo podía hacer la verificación de hasta dos estaciones por semana, y cada instalación se puede tomar una semana tan en una verificación siendo que Ante la información de la CRE solo se encuentra una unidad de verificación NOM-014-CRE-2016 y 31 de la NOM-016-CRE-2016 y 4 para la NOM-001-SECRE-2010 esto que distintas de estas han sido revocadas sus autorizaciones en los últimos 3 años desde la publicación del catálogo. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/618289/Unidades_de_Verificacion__NOM-016-CRE-2016_NOM-001-SECRE-2010.pdf
En conclusión, esta prórroga en el plazo para presentar sin sanciones, “el Aviso de Controles volumétricos” representando un beneficio para todo el sector de hidrocarburos, ya que las autoridades se han encontrado abiertas para evitar perjudicar a el Sector Hidrocarburos ante la omisión de dicha obligación de presentar el aviso 283/CFF “Aviso de controles volumétricos”, de momento que se encuentran pocas unidades de verificación y resulta poco accesible para todos los obligados cumplir con dicha obligación.
Concluyendo el tema nosotros COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C.