Contabilidad
Se adiciona que como parte de la contabilidad, tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, contarán con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo que determinen el tipo de hidrocarburo petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina (art. 28, fracc I, inciso B, Adición). En vigor a partir del 1ero de Julio de 2018.
Comprobación Fiscal
Se especifica que el sat mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general y respecto de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no hubiese obligación de emitir CFDI (art. 29, cuarto párrafo, Adición). Esta reforma en atención a la exposición de motivos va encaminada a los contribuyentes que intervienen en la cadena de producción y comercialización de hidrocarburos, así como para quienes realizan, una gran cantidad de operaciones en el día, a fin de que tengan un mejor control de las transacciones efectuadas.
Además, se refiere la obligación de que emitan un ticket electrónico con las características indicadas que al efecto determine el físico federal; sin embargo, está acotación no se incluyó en ley habrá que esperar a la RMISC
Facultades de comprobación
La autoridad fiscal podrá realizar visitas domiciliarias para verificar:
- Que se cumplan con las obligaciones relativas a los controles volumétricos que estén obligados a llevar los pagadores de impuestos (art. 42, fracc. V, inciso b, Reforma)
- El número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, asi como la fecha y hora en que se realizaron durante el periodo que dure la verificación (art. 42, fracción X, Adición).
Con esta facultad se está ante una revisión en tiempo real dirigida a contribuyentes que realizan actividades con un gran número de operaciones o entrada de ingresos en un determinado lapso (hidrocarburos), cuyo objeto es circunstanciar los elementos descritos mientras dure la inspección. Esto servirá de base para integrar una determinación presuntiva, de ahí que resulte muy riesgosa esta nueva potestad.