El pasado 1 de enero del 2022, entró en vigor la reforma fiscal, en donde hubo modificaciones a Ley del Impuesto al Valor Agregado, principalmente en los artículos 4-A y 5 fracción V, inciso d), numeral 2.
En dichos artículos medularmente se establece que, tratándose de gastos que realicen los contribuyentes para realizar actividades fuera de territorio nacional, el IVA que se les haya trasladado por dichos gastos no podrá ser acreditable. Es decir, aquellos transportistas que brindan servicio de fletes desde el extranjero hacia México, se ven afectados financieramente al no poder acreditarse el IVA que hayan pagado por motivo de gastos como el diésel, casetas, reparaciones o hasta vehículos en los que hayan invertido para llevar a cabo esos servicios de transporte en el extranjero.
Con esta reforma también se ven afectados aquellos transportistas que realizan “servicios de transfer” y trasladan mercancía desde EUA hacia México.
Ahora bien, si bien el primer plazo para interponer el juicio de amparo venció el 14 de febrero, es posible interponer un amparo indirecto contra esta reforma de manera heteroaplicativa (primer acto de aplicación y afectación al contribuyente), para lo cual se necesita presentar la declaración mensual del IVA del mes de enero de 2022. A partir de la presentación se contará con 15 días hábiles para interponer el juicio y seguir aplicando el acreditamiento sin limitación alguna.
En caso de encontrarse interesado para promover el amparo indirecto en contra de esta reforma, con la finalidad de poder seguir acreditando el IVA como se ha podido hacer en ejercicios fiscales anteriores, puede solicitar una cita con nuestros abogados para conocer más del servicio y los documentos necesarios para proceder con la interposición.