El pasado 27 diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las nuevas disposiciones sobre el Complemento Carta Porte. Esta normativa infiere la obligación de expedir el Complemento Carta Porte para el traslado de mercancías por carreteras de Jurisdicción Federal.
Y es que, de conformidad a la regla 2.7.7.1 y 2.7.7.2, se contempló que los contribuyentes que se dediquen al transporte de bienes y mercancías tienen la obligación de expedir para su traslado un CFDI de tipo ingreso acompañado del Complemento Carta Porte, que deberá encontrarse en su posesión en el transcurso del viaje, y tiene que llenarse conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte.
En consecuencia, dichas reglas generaron un menoscabo para los transportistas ya que su llenado provocó una mayor carga administrativa y dificultades en su operación logística.
Por ello, múltiples empresas recurrieron al Amparo para combatir los lineamientos que entraron en vigor sobre el Complemento Carta Porte y toda vez que, la promoción de dicho medio de defensa venció el pasado 14 febrero 2022. Lo que significa que los transportistas se encuentran imposibilitados para ejercer ese derecho por no estar en el plazo legal.
Sin embargo, la propia Ley de Amparo contempla un supuesto en el que permite interponer Amparo, siempre y cuando se configure un acto de aplicación o, mejor dicho, una determinación administrativa (multa, sanción y/o detención del vehículo). De tal forma que, es fundamental que dicha actuación detalle la omisión de emitir el Complemento Carta Porte o su llenado incorrecto.
Del acto recién referido, es necesario que sea emitido por las autoridades federales como lo podrían ser:
- Guardia Nacional,
- Secretaria de Comunicaciones y Transportes,
- Autoridades Sanitarias
- Los Centros Fijos de Verificación de Pesos y Dimensiones.
Bajo esa hipótesis, el término para promover Amparo es de 15 días, que comenzará a contar a partir del día que se emitió el acto administrativo.
De modo que, lo que se busca con el Amparo son los siguientes efectos:
- No se le obligue al transportista emitir el Complemento Carta Porte por cada traslado de mercancía.
- Que las autoridades no puedan infraccionar y/o realizar cualquier otra medida de apremio por el llenado incorrecto o la omisión de emitir el Complemento Carta Porte.
De lo anterior, es importante decir que, en la actualidad existe resolución favorable, emitida por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en la que se otorgó la suspensión de las reglas que refieren el Complemento Carta Porte y, por ende, sirve como precedente judicial en los argumentos que manifestemos ante el Juez para que se pronuncie en el mismo sentido.
Por lo que en Coel Abogados, nos encontramos a su disposición para la tramitación de dicho procedimiento y evitar actos de molestia futuros que pudieran afectar el desempeño del servicio de transporte.