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Las novedades del paquete fiscal para 2021

Las novedades del paquete fiscal para 2021

El pasado 8 de septiembre de 2020 se presentó el paquete económico para 2021 realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito público, en el cual se contemplan diversos cambios a la normatividad fiscal que rige en el país; aunque si bien es cierto no se trata de una reforma que sea diametralmente importante para la recaudación de nuevos ingresos, lo cierto es que sí contempla diversos cambios que brindarán las herramientas necesarias para que el SAT fiscalice aún más a los contribuyentes.

 A continuación se detallan los principales cambios:

 

  1. No se le da continuidad al estímulo fiscal otorgado a las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido a la cantidad de seis millones de pesos.

 

  1. En 2021, la tasa de retención por intereses otorgados por el sistema financiero es de 0.97%, lo cual es menor a la tasa de 1.45% establecida para este 2020.

 

  1. En el caso de donatarias autorizadas, se eliminan los “programas escuela empresa”.

 

  1. En el caso de donatarias autorizadas, se cambia el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley de ISR para considerar a cualquier gasto no amparado como CFDI como remanente distribuible.

 

  1. Se incluyen las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis que versan sobre la no demostración de la presunción de inexistencia de operaciones y la transmisión indebida de pérdidas fiscales, como nuevas fracciones en el 17-H, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando estos actos.

 

  1. Establecer en el precepto 17-H Bis, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

 

  1. Se adiciona un párrafo al artículo 22, para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.

 

  1. Se adiciona la fracción XII en Apartado C del artículo 27, para señalar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.

 

  1. Se modifica el primer párrafo del artículo 29, para fijar expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos.

 

  1. En el caso de los acuerdos conclusivos, se regular que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.

 

  1. Se incluyen diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando sea utilizado con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización.

 

  1. Se adiciona una fracción V al artículo 75, pasando las actuales V y VI a ser VI y VII, ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago.

 

Con estos principales cambios se le otorga la facultad al SAT de fiscalizar eficientemente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo cual debemos estar atentos al procedimiento de aprobación del Paquete Económico, mismo que debe ser avalado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores en los próximos días.

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