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La nueva Ley de Hidrocarburos podrá seguir suspendida indefinidamente, gracias a los sobreseimientos anticipados que el día de hoy notificó el Juzgado Segundo en Competencia Económica.

La nueva Ley de Hidrocarburos podrá seguir suspendida indefinidamente, gracias a los sobreseimientos anticipados que el día de hoy notificó el Juzgado Segundo en Competencia Económica.

En los últimos días, fue difundido que los dos Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica del país emitieron sentencias a diversas quejas que presentó el Gobierno Federal, en los que resolvieron que era improcedente la admisión de los amparos contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos que había entrado en vigor el pasado 5 de mayo de 2021.

Precisamente, los dos Tribunales compartieron el criterio de desechar los amparos contra la nueva Ley de Hidrocarburos, al considerar que sus artículos 51, 57, 59 Bis, cuarto y sexto transitorios no causaban afectación a los permisionarios con su sola entrada en vigor, sino que requerían de un posterior acto de aplicación.

Con base en el criterio compartido por ambos Tribunales, se estimó que sería cuestión de tiempo para que la nueva Ley de Hidrocarburos “se descongelara”, y que sólo restaba esperar a que los Magistrados ordenaran desechar todos los juicios de amparo que fueron admitidos por los Juzgados Primero y Segundo Especializados en Competencia Económica del país.

Sin embargo, lo cierto es que el criterio sostenido por los Tribunales no ha adquirido el carácter de inapelable, ya que el día de hoy, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica notificó el sobreseimiento de más de cien juicios de amparo que se encontraban en trámite contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos.

En efecto, y como se corrobora con la publicación de las listas del 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo hizo uso de las facultades que le confiere el artículo 63, fracción V de Ley de Amparo, y decidió sobreseer anticipadamente los amparos contra la nueva Ley de Hidrocarburos antes de que estos fueran desechados por los Tribunales Colegiados.

El tema es que, gracias a esta decisión, los permisionarios tendrán la oportunidad de impugnar con un recurso de revisión los sobreseimientos anticipados que notificó el Juzgado Segundo, como así se los permite el artículo 81 inciso d) de la Ley de Amparo. De modo que, una vez interpuestos los recursos de revisión, las suspensiones que se habían concedido contra la nueva Ley de Hidrocarburos podrán seguir surtiendo sus efectos, esto hasta que no se resuelvan la totalidad de los recursos de revisión que llegasen a interponer los permisionarios.

En otras palabras, la acción tomada el día de hoy por el Juzgado Segundo Especializado en Competencia Económica permitirá alargar aun más el trámite de los juicios, y, por ende, se extenderán también los efectos de las suspensiones ya concedidas contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos.

Lo anterior no sería así en el caso de los Tribunales Colegiados desecharan todos los amparos del Juzgado Segundo, ya que dichas sentencias sí serían inapelables para los permisionarios, a diferencia de los sobreseimientos anticipados del Juzgado, que sí son impugnables mediante un recurso de revisión.

Cabe recordar que todas las suspensiones que se concedieron contra la reforma a la Ley de Hidrocarburos tienen efectos generales, lo que implica que, para que esta norma pueda entrar en vigor, antes deberán quedar sin efectos las suspensiones ya concedidas, tarea que podría demorar años para los Tribunales Colegiados, gracias a los próximos recursos de revisión que se interpondrán contra los sobreseimientos anticipados del Juzgado Segundo.

Por último, resta esperar si el Juzgado Primero Especializado en Competencia Económica tomará las mismas medidas que su homólogo y sobreseerá anticipadamente sus juicios, cuestión que sin duda multiplicaría aún más la cuerda de suspensión a la nueva Ley de Hidrocarburos impulsada por el Gobierno Federal.

Dirección de Litigio Fiscal
COEL Abogados

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