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La deducción de créditos incobrables, una opción para reducir el impuesto sobre la renta a pagar

La deducción de créditos incobrables, una opción para reducir el impuesto sobre la renta a pagar

Hoy en día la mayoría de las operaciones que realizan los contribuyentes se realizan a crédito, y el riesgo que conlleva este tipo de operaciones se ha convertido en unos de los temas que ha cobrado importancia, ya que para efectos fiscales representa una carga tributaria, en especial para las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); sin embargo, una de las formas de poder optimizar el pago del impuesto es mediante la deducción de las cuentas o créditos incobrables, dada la incapacidad de cobro en el corto plazo.

 Un punto relevante por considerar es que la deducción fiscal de un crédito incobrable de ninguna forma significa un perdón de la deuda para con el deudor, ni mucho menos representa una renuncia expresa a su cobro, sino que consiste en un beneficio fiscal proveniente de la pérdida que conlleva el no poder recuperar esa cuenta por cobrar, que expresamente la Ley ofrece; ello implica, además, el derecho de poder reclamar la deuda judicial o extrajudicialmente, y de, aparejadamente, aprovecharse del beneficio fiscal de la deducción.

 Ahora bien, para estar en posibilidad de deducir un crédito por incobrable, se deberá considerar si el mismo se encuentra en alguno de los supuestos legales que indica la fracción XV del artículo 27 de la LISR, ya sea que el crédito esté prescrito o cuando es notoria la imposibilidad práctica de cobro.

 Ni la Ley ni su Reglamento han determinado de forma precisa la forma, los tiempos, requisitos y demás obligaciones a cargo de quien deduce el crédito para llevar a cabo una perfecta deducción del crédito incobrable; sin embargo, mediante el estudio de diversas Legislaciones como lo es el Código Civil, el Código Fiscal, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de Comercio, entre otras, se han determinado las mejores prácticas para la perfecta deducción de créditos incobrables.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha dado lineamientos, a través de la resolución de diversos asuntos, de cómo proceder a la deducción de un crédito incobrable de forma legal.

Entre otros requisitos, resulta indispensable notificar al deudor de la deducción del crédito incobrable para el efecto de que este acumule la deducción, dar aviso al SAT de la deducción en el ejercicio correspondiente, en algunos casos demandar al deudor, estimar los créditos incobrables, deducirlo en los tiempos indicados por la Ley, entre otros.

Hoy en día, la deducción de un crédito incobrable representa un beneficio fiscal poco explorado por las empresas y personas físicas, independientemente de su forma de tributación y de su régimen fiscal, por lo cual debe representar un mecanismo idóneo para reducir la carga fiscal en la declaración anual.

 

Félix Arratia,

Socio COEL ABOGADOS y COEF CONTADORES.

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