En fecha 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman disposiciones en materia de outsourcing o subcontratación. En el decreto se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, permitiendo solamente la subcontratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social del contratista.
Lo anterior afecta a la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que estas han sufrido adecuaciones.
Es por esto que, El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implementó una herramienta electrónica denominada como Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE), en la cual los prestadores de servicios especializados reportan al Instituto la información de los contratos que sean celebrados en materia de subcontratación.
Los prestadores de servicios registrados en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), deberán reportar de forma cuatrimestral la información de los contratos que celebren con sus clientes al instituto. La finalidad de esta herramienta electrónica es facilitar las obligaciones relativas a informar sobre los contratos de servicios o ejecución de obra especializados celebrados de forma cuatrimestral dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero.
Para el cumplimiento de esta obligación, los prestadores de servicios deben presentar la información general del contratista, la del contratante, la información del contrato y la copia del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados.
Contrario a lo anterior, si un prestador de servicios registrado en el REPSE decide no presentar la información de los contratos celebrados, el IMSS podrá sancionar con una multa de 500 a 2000 UMAs (valor UMA = $89.62) de acuerdo a lo establecido en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V, de la Ley del Seguro Social.