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Inconstitucionalidad del nuevo Acuerdo de SENER para importación de combustibles.

Inconstitucionalidad del nuevo Acuerdo de SENER para importación de combustibles.

El pasado sábado 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, a través del cual, se establecieron lineamientos más estrictos para que los proveedores energéticos del sector privado puedan importar y exportar petrolíferos e hidrocarburos.

Conforme a esta nueva normatividad, tenemos que las modificaciones más relevantes son las siguientes:

a) La reducción de la vigencia de los permisos para importar y exportar combustibles, que pasará a ser de 5 años como máximo, cuando anteriormente se preveía una vigencia de hasta 20 años.

b) La facultad discrecional en favor de la Secretaría de Energía para determinar el volumen de combustible que pueden importar y exportar los permisionarios.

c) El supuesto de revocación del permiso para importar y exportar combustibles, en el caso de que dicho permiso no sea utilizado en un lapso de treinta días consecutivos.

d) La facultad arbitraria en favor de la Secretaría de Energía para rechazar cualquier solicitud de permiso para importar o exportar combustible, cuando estime que se afectaría a la seguridad energética o al suministro nacional.

Como se puede advertir, es claro que estos lineamientos (que entraron en vigor a partir del pasado 28 de diciembre) ocasionarán más complicaciones para los particulares privados que enajenan combustible en territorio nacional. Incluso, con estas medidas se podría afectar a la competitividad del mercado energético, ya que como es bien sabido, PEMEX es la empresa que produce la mayor cantidad de combustible en México.

En efecto, las disposiciones antes descritas podrían desincentivar la inversión de capital privado al sector energético, y paralelamente transgredir a lo establecido por el artículo 28 constitucional (el cual prevé que los gobernados puedan elegir libremente y sin vicios de competitividad que combustible adquirir).

 Bajo estas premisas, y ante las constantes quejas y reclamos públicos por parte de entes privados, la nueva normatividad de la Secretaría de Energía para la importación de combustibles podría desencadenar diversos amparos alrededor del país.

Lo anterior puesto que, aunado a los perjuicios directos hacia la competitividad del mercado energético y la inminente transgresión al artículo 28 constitucional, la entrada en vigor del Acuerdo deviene de ilegal por no haberse respetado el plazo de 45 días para su consulta pública. Entre otros vicios de inconstitucionalidad, estos lineamientos desatienden a los principios constitucionales de progresividad y confianza legítima de los particulares que importan combustible, tornándose también un tanto desmedidas hacia este sector del mercado energético.

Por último, en cuanto a los requisitos que deberán atender los particulares para que se les conceda un permiso para la importación de hidrocarburos o petrolíferos tenemos que deberán exhibir lo siguiente:

 – Documentación con la que acrediten desempeñar actividades relacionadas con hidrocarburos o petrolíferos;

– Cédula de identificación fiscal;

– Acta constitutiva y poder de representante legal (en caso de ser persona moral);

– Permiso de comercialización y/o transporte de la mercancía a importar;

– Señalar los medios de transporte por donde se hará la importación;

– Escrito libre manifestando encontrarse al corriente de obligaciones fiscales;

– Contrato aprobado por la CRE que acredite la calidad del combustible a importar;

– Relación con diversos datos del proveedor de la mercancía a importar;

– Señalar uso y destino final de la mercancía a importar;

– Relación de diversos datos de al menos dos clientes que adquieran de su combustible;

– Proyección mensual del costo de internación y volumen del combustible a importar;

– Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, en caso de que el importador sea también permisionario para vender gasolina.

En esas directrices, es evidente que también los requisitos para la obtención de un permiso para importar combustible son más exigentes que antes, siendo que ahora la vigencia será de un menor lapso.

No obstante, habiendo iniciado recién la vigencia de esta nueva normatividad resta por observar que la Secretaría de Energía no asuma posturas arbitrarias y de abuso respecto a sus nuevas facultades para favorecer el consumo nacional y dificultar la importación de combustible.

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