Sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional el bloqueo de cuentas bancarias que se realiza con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; sin embargo, no implica que esto aplique para todos los gobernados, ni mucho menos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no esté facultada para ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que trabe las cuentas bancarias de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que dispone el Código Fiscal de la Federación.
Entonces… ¿qué fue lo que resolvió la Primera Sala?
En sesión de 4 de octubre de 2017, por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para incluir a una empresa en la lista de personas bloqueadas, lo que derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que se suspendiera de manera inmediata, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella, imposibilitándole tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.
Por lo anterior, la empresa promovió juicio de amparo en el cual, el Juzgado de Distrito determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no vulneraba la garantía de audiencia, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo. No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.
Contra ello, la empresa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviere que sí resulta inconstitucional el precepto.
Sin embargo, no se debe de pasar por alto que el asunto versa respecto de supuestas operaciones ilícitas, es decir, de las que dispone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos con Procedencia Ilícita.
La Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de sus atribuciones, para incluir a empresas en una «lista negra», siempre y cuando considere se actualizan los supuestos en la Ley de AntiLavado; no obstante, este acuerdo no se publica en el Diario Oficial de la Federación, ni se notifica a los contribuyentes.
Posteriormente, procede a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que bloquee las cuentas bancarias.
Esto último es lo que declaró inconstitucional la Corte, puesto que no se le daba a conocer a las empresas que se ubicaban en el supuesto de la Ley de AntiLavado, sino que únicamente se bloqueaban sus cuentas, y después tenían su derecho de audiencia.
Por lo tanto, no se debe de confundir la inconstitucionalidad del bloqueo de cuentas derivados del acuerdo de la Unidad de Inteligencia Financiera, ya que la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, aún puede bloquear las cuentas de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del Código Fiscal de la Federación.