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Cuentas por cobrar, ¿deducibles?

Cuentas por cobrar, ¿deducibles?

Una de las crisis para las empresas es la reducción o el lento ingreso del flujo de efectivo; esta situación se presenta, entre otras, por las dificultades en la recuperación de sus cuentas por cobrar (créditos incobrables), generando a su vez, un fuerte impacto en la situación financiera.

 

Aun y cuando existen beneficios fiscales para la deducción de estas cuentas por cobrar, la mayoría de los contribuyentes no lo aplican por dos razones: 1) Desconocimiento de la Ley, o; 2) Complejidad en su aplicación.

Es importante conocer esta figura, puesto que se trata de una de las maneras de optimizar el pago de impuestos, deduciendo los pagos que no se nos hayan realizado y que ya se acumularon en su momento.

La Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, así como las Normas de Información Financiera establecen el cómo y cuándo fiscal y contablemente. 

Entonces, ¿cuáles son los requisitos? y, ¿quién puede realizar estas deducciones?

Las pueden realizar todas las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

Los requisitos son que se presente un aviso al Servicio de Administración Tributario, a través del Buzón Tributaria; no obstante las reglas 1.6, 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, dispone que hasta en tanto el trámite no esté disponible, el mismo deberá de presentarse mediante escrito libre ante las oficinas del SAT. El aviso deberá de entregarse a la autoridad a más tardar el 15 de febrero del año posterior a su deducción.

Ahora, ¿de qué manera se pueden deducir los créditos? Existen 2 formas fundamentales para su procedencia:

1. Prescripción de conformidad con la normativa aplicable. Si se trata de cheques debe acudirse a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o de facturas al Código de Comercio.

2. Imposibilidad práctica de cobro. 

Ésta última contiene 3 modalidades para su deducción.

A) Tratándose de una deuda al día de su vencimiento no exceda de 30 mil unidades de inversión (UDI´s), lo cual al día de hoy sería la cantidad de $172,291.23. En este supuesto se tendrá que dar el aviso al SAT, y de informar por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito incobrable, ello para que el deudor acumule la cantidad.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá de sumar la totalidad de los créditos para determinar si exceden los 30 mil UDI’s. En caso de ser así, deberá de apegarse al procedimiento del inciso B).

B) Cuando el crédito exceda de las 30 mil UDI’s, el acreedor deberá de demandar ante la autoridad judicial el adeudo o iniciar el procedimiento arbitral convenido para cobro, y se cumpla con las formalidades señaladas.

C) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.

Así pues, como se puede observar existe un gran beneficio para los contribuyentes que tengan cuentas por cobrar con sus clientes para aprovechar fiscalmente la deuda; sin embargo, no basta con ubicarse en las hipótesis plasmadas para proceder a deducir un crédito por incobrable, sino que es necesario cumplir las formalidades que dispone la autoridad, contar con la documentación y elementos jurídicos que sustenten la deducción, así como su debido registro en términos de las Normas de Información Financiera, y su aplicación contable.

Por lo tanto, si usted tiene un crédito incobrable, asesórese con expertos en materia fiscal para poder apoyarlos en la deducción, sin importar que ya se haya realizado la declaración anual para 2016.

 

 

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