De todos los cambios fiscales generados en este nuevo ejercicio, el Régimen Fiscal dirigido para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, comúnmente llamadas AGAPES, fue de los regímenes más afectados con sus cambios, ya que deberán pasaron migrar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o al Régimen General de las Actividades Empresariales de las Personas Físicas.
Ahora bien, el caso de las personas físicas, sus obligaciones fiscales serán, en el caso del RESICO, llevar su contabilidad, entregar declaraciones mensuales, o los también llamados pagos provisionales y la Declaración Anual. Si los ingresos no exceden de los $900,000.00 pesos efectivamente cobrados, se exenta el ISR.
Y si los ingresos exceden el monto de los 900 mil pesos efectivamente cobrados, el cálculo o la determinación del ISR podrá ir desde el 1% hasta el 2.5%, siempre que no rebase los 3.5 millones de pesos.
El artículo 113-E, noveno párrafo de la LISR, establece que en caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esa ley, en los términos determinados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
A la fecha de hoy, la autoridad fiscal no despeja esta duda, más aún en la regla 3.13.11. de la RMISC 2022, precisa que en el ejercicio que excedan los ingresos de $900,000.00, este tipo de contribuyentes deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Cabe mencionar que, en la última oración, el sentido de dicha regla no es claro, pues por una parte incluye la totalidad de los ingresos obtenidos, y por otra los acota a los cobrados en el mes de que se trate.
En COEF Contadores, podemos ayudarte a dar cabal cumplimiento a tus obligaciones fiscales.