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IMSS NUEVOS ACUERDOS DE LINEAMIENTOS GENERALES

IMSS NUEVOS ACUERDOS DE LINEAMIENTOS GENERALES

Durante el JUEVES 21 de marzo de 2024, se inició la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una serie de acuerdos por el que el IMSS(Instituto Mexicano del Seguro Social) realizo Modificaciones a sus lineamientos generales para la obtención  siendo el primero de estos ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR que modifico los lineamientos generales para la generación de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, siendo que el presente acuerdo dictado modifica los lineamientos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022.

De forma que, se dio a conocer a los particulares la nueva modalidad para la obtención de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Opinión del Cumplimiento), a través del Buzón IMSS, en la regla Quinta.- Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento. Inciso B):

  1. Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;
  2. Del menú, seleccionar la opción «Cobranza»;

III.    Del menú, seleccionar la opción «32D Consultar Mi Opinión», y

  1. Dar clic en el icono de la opción «Consultar Mi Opinión del Cumplimiento» para descargar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato .PDF o imprimirse.

Después, a fecha 22 de marzo de 2024  se publican los acuerdos ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR, y ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR los cuales modifican los lineamientos generales respecto a la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre las facilidad de pagos en parcialidades para los patrones afectados del huracán OTIS en  Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez de guerrero y por ultimo los lineamientos  generales respecto a la no integración de las prestaciones de Teletrabajo a el salario base de cotización.

Los Lineamientos Generales sobre la condonación de multas se acordó en el ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR,  este deja sin efecto los acuerdos previos con  números 187/2003; ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR y  ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR , de forma que se modifican completamente los lineamientos generales sobre la condonación de multas se establecen  estableciendo de esa forma 7 lineamientos:

1.- El Objeto.

Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social, a efecto de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de estos.

2 .- Glosario de términos.

  1. COP: cuota(s) obrero patronal(es).
  2. Lineamientos: los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • OOAD: Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, Estatal, Regional o del Distrito Federal (tratándose de la Ciudad de México).
  1. RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
  2. SIPARE: Sistema de Pago Referenciado.

3.- Sujetos de Aplicación.

Patrones y demás sujetos obligados registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.- Cumplimiento espontáneo.

Se establece en 6 numerales diversos supuestos en los que la Ley del Seguro Social y el RACERF,  a partir de los cuales se considera el cumplimiento espontaneo para evitar el pago de multas cuando se cumple con las obligaciones omitidas antes de se considere notificada la multa refiriéndose a distintos supuestos en que establece el Articulo 304 A, B y C de obligaciones de pago, de presentar información, así como el supuesto en el que el sujeto obligado haya solicitado una prorroga para el pago de obligaciones.

5.- Dejar sin efectos las multas.

Esta se divide en dos numerales que establecen el supuesto en el que se dejara sin efecto las multas, así como una regla que establece la solicitud para dejar sin efecto la infracción al  acreditar que no incurrió en dicha infracción,  estableciendo también que por dicho medio se obliga a ofrecer una garantia para solicitar la suspensión , señalando que se debe realizar antes o dentro del procedimiento administrativo de ejecución , estableciendo la obligación de garantizar el interés fiscal en caso de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

6.- Condonación de multas.

En la que se establecen 14 numerales con reglas respecto de la condonación de multas del IMSS desde las formas de presentar físicamente la solicitud de condonación ante la Subdelegación que impuso la multa, para dirigirla con sus superiores jerárquicos, prosiguiendo con los requisitos, para la solicitud y el lineamiento establecido para presentar dicha solicitud a través del buzón del IMSS.

De ahí, se describe que se puede presentar una solicitud para condonación de multas y el proceso a realizar, además del supuesto de incumplir con alguno de los requisitos de forma la autoridad concederá 10 días  para subsanar dichos requerimientos,

Continuando, por otra parte, con los supuestos por los que se concede la condonación al 100 % al haber impugnado la multa declarándola improcedente, en el caso que a través de algún proceso de revisión del cumplimiento del IMSS se haya corregido la situación que origino la multa, que se tenga un acuerdo conclusivo  de la prodecon.

De ahí,  continuamos con los supuestos en los que la autoridad puede llegar a conceder una condonación de hasta el 90% de la multa, como el pago del crédito fiscal, o que se cuente con una solicitud de prórroga de pago o pago diferido ya  notificada la multa o en el caso de que se solicite sin haber impugnado o habiendo impugnado la multa desistiendo el procedimiento previamente a la solicitud de condonación.

Además, de los casos especiales como el cumplimiento de prestadores de servicios especializados respecto de los informes sobre contratos realizados de forma cuatrimestral, que podrán condonarse hasta el 90% de cumplir con los informes siempre que la multa aun no forme parte de un crédito , y que el plazo por el que se goza de dicha condonación es de 5 días de que se notifique la resolución de la condonación para su pago.

  1. Interpretación.

Se recurrirá para la interpretación de los presentes lineamientos la Ley del Seguro Social y el RACERF.

Se establece como autoridad Dirección de Incorporación y Recaudación para interpretar los lineamientos, así como emitir nuevas disposiciones.

Así como el Articulo transitorio único que establece que entraran en vigor las disposiciones 6.6. y 6.14 sobre el buzón del IMSS y SIPARE hasta que se implemente una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias en los aplicativos institucionales.

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/36.P.DIR Lineamientos Generales que actualizan los Establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.311023/278.P.DIR sobre Facilidades de los centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, podrán presentar hasta el 30 de junio de 2024, la solicitud de pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.

Acuerdo  ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR acuerdo Lineamiento General Sobre las prestaciones del teletrabajo derivado del Criterio numero 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I que establece que estas no forman parte de los conceptos que integran el salario base de cotización y que se establece un supuesto de simulación en cualquier otro esquema laboral.

Dicho criterio establece lo siguiente: Las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial -incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad-, no integran al salario base de cotización, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social(LSS).

Esto es así, derivado de su naturaleza se excluyen conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 27 de la LSS, de instrumento de trabajo, de la misma forma que para que se pueda considerar dicha prestación se deberá señalar en un contrato de trabajo que deberá pagar a la persona trabajadora por esos conceptos señalando descripción de los conceptos y monto.

Por consiguiente dicho acuerdo de lineamientos generales señala que de no existir una relación de trabajo que sea específicamente teletrabajo pudiera ser considerado simulación y una practica indebida en materia de seguridad social para los patrones y asesores fiscales y de seguridad social que participen en la implementación de dicha práctica, así como contadores que dictaminen Fiscalmente la opinión de cumplimiento de obligaciones de seguridad Social «limpia y sin salvedades» cuando se incurra en dichas prácticas.

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