El 30 de noviembre de 2018 el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación en Anexo 7 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en especifico determinó un nuevo cambio en el criterio normativo 45/IVA/N.
En cuanto a las actividades no-objeto, éstas, de acuerdo con el nuevo criterio (45/IVA/N), sí se tendrían que incluir en el total de las actividades para efectos del prorrateo, ya que señala que se deben de considerar los ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la LIVA.
A mayor abundamiento, en el nuevo criterio 45/ IVA/N se estipula que en la LIVA no se establece el procedimiento para determinar el IVA acreditable cuando, además de las actividades por las que de deba pagar el IVA, les aplique la tasa del 0% o para realizar actividades por las que no se deba pagar el impuesto, los contribuyentes obtienen ingresos por actos o actividades diferentes a los establecidos en el artículo 1 de la LIVA (diferentes a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios), para cuya realización y obtención efectuaron gastos e inversiones que destinaron indistintamente a las mismas.
Ello es contrario a diversos principios constitucionales y legales en materia fiscal que, derivado de que causa un perjuicio, es susceptible de impugnación a través de los medios idóneos.
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