En COEL Abogados, entendemos los desafíos que enfrentan los contribuyentes con el cambiante y a menudo injusto Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) en México. Recientes modificaciones en varias entidades han llevado a un cobro excesivo y desproporcionado del ISAI, violando principios constitucionales de proporcionalidad y justicia fiscal. Ya hemos visto cómo estas prácticas han sido declaradas inconstitucionales en casos específicos, y estamos comprometidos a ayudarte a defender tus derechos. Si resides en Guanajuato, Jalisco, Sonora, Estado de México, Ciudad de México, San Luis Potosí, Yucatán o Colima y te enfrentas a esta situación, contacta con nosotros para recibir la mejor asesoría legal. En COEL Abogados, combinamos experiencia, conocimiento y un historial comprobado de éxito en juicios de amparo para proteger tus intereses y asegurar que se respeten tus derechos como contribuyente. No dejes que cálculos inconstitucionales del ISAI afecten tu seguridad financiera. Con nuestra evitar estos cobros irregulares.
Como es sabido, el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles -ISAI- que está presente en las diversas normativas fiscales de los Estados de la República Mexicana grava la transferencia o traspaso de propiedad y dominio de bienes inmuebles.
Este impuesto usualmente se calcula sobre el valor de la propiedad, considerando el valor que resulte mayor entre el valor comercial y el valor catastral, para posteriormente aplicar una fórmula determinada por las legislaciones de los Estados. En la mayoría de las entidades federativas se aplican tasas fijas de entre el 1% al 3%, satisfaciendo así a la proporcionalidad de ese elemento esencial del impuesto.
Sin embargo, y como explicaremos en la presente nota, en los ejercicios recientes diversos Estados han modificado la tasa del ISAI, estableciendo una fórmula peculiar y con base en una tarifa progresiva, dividiendo el impuesto en una cuota fija y otra cuota excedente, trayendo consigo un menoscabo a los derechos de los contribuyentes.
Puntualmente, hoy en día las entidades de Guanajuato, Jalisco, Sonora, Estado de México, Ciudad de México, San Luis Potosí, Yucatán y Colima gravan el ISAI de una manera que transgrede al artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal, puesto que la fórmula utilizada en dichas entidades adolece de proporcionalidad en sus variables y factores utilizados para fijar la tarifa final del ISAI a pagar, resultando en un perjuicio al adquiriente del bien o quien realiza la erogación del impuesto.
La inconstitucionalidad de la contribución radica en la manera en que las legislaciones estatales tabulan y fijan el costo final a pagar del ISAI por el traslado o adquisición del bien, puesto que se establece en primer lugar una cuota fija que varía dependiendo del valor de la operación (conforme a rangos dictados por las autoridades legislativas), para posteriormente sumarle un cálculo realizado con base en ese mismo costo del bien multiplicado por un factor que es variable dependiendo del excedente entre el costo del bien y valores fijos determinados por la autoridad.
Ciertamente, las entidades de Guanajuato, Estado de México, Ciudad de México, San Luis Potosí, Yucatán y Colima comparten una fórmula en común -variando sólo los límites, cuotas y factores-, la cual comprende una tabla en la que se establecen diversos rangos para el efecto de que los contribuyentes calculen el ISAI a su cargo, adoptando el rango al que corresponda el valor del inmueble que adquirieron.
A manera ejemplificativa, es conveniente reproducir la tabla aplicable en el Estado de San Luis Potosí:
Como se observa de la tabla en cita, es claro que el Estado de San Luis Potosí-al igual que las otras entidades ya mencionadas- implementaron que, para el cálculo del ISAI, los contribuyentes deberán sujetarse al rango que tabule el valor del inmueble que adquieran, mismo que determina la cuota fija y el factor aplicable con el que se cuantificará además la cuota excedente que complementará el pago de su impuesto, lo que conlleva a la afirmación de que en esos Estados de la República, el ISAI se conforma por una tarifa progresiva y desproporcionada.
En esos términos, podemos afirmar que la tasa del ISAI en las entidades de Guanajuato, Jalisco, Sonora, Estado de México, Ciudad de México, San Luis Potosí, Yucatán y Colima -en toda su integridad, incluyendo las cuotas fijas y las cuotas excedentes- se encuentran causando un perjuicio a los contribuyentes, puesto que la fórmula que sirve para determinar la tarifa final del impuesto, por sí misma representa un menoscabo a su seguridad jurídica y al principio de proporcionalidad de las contribuciones.
Incluso, ya se ha alcanzado sentencias favorables en juicios de amparo instaurados en la Ciudad de México, en donde diversos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados han reconocido la inconstitucionalidad -cuando menos en las cuotas fijas- del ISAI que se encuentra vigente en la capital de la república.
Por lo anterior, se insta a los contribuyentes que residan en las entidades ya enunciadas y que sean sujetos del ISAI a defender sus derechos por medio de un juicio de amparo, para así alcanzar de manera pronta criterios jurisprudenciales en los que se sostenga la inconstitucionalidad de la reciente fórmula para el cálculo del ISAI que se ha implementado alrededor del país.