fbpx

Inconstitucional la limitante a la devolución de IEPS

Inconstitucional la limitante a la devolución de IEPS

La Ley de Ingresos de la Federación de 2015, en su artículo 16 Apartado A, fracción III, establece un estímulo fiscal para las personas que adquieran diésel para su consumo final que utilicen en el desarrollo de sus actividades agropecuarias, a través de dicho estímulo el sector primario podrá solicitar la devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que pagaron en la adquisición del diésel.

 

Uno de los requisitos que señala la Ley, es que las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de incorporación fiscal (RIF), así como las personas morales, que tributen conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPE´s), podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales; en tanto que los que no tributen en dicho régimen pero se dediquen a la actividad únicamente podrían solicitar la devolución del IEPS hasta por la cantidad de 747.69 pesos mensuales.

En ese sentido, resulta evidente que el estímulo fiscal es inconstitucional al transgredir el derecho fundamental de la igualdad, pues resulta violatorio de lo dispuestos en el artículo 1 constitucional, ya que todas las personas físicas o morales que realicen actividades relacionadas con las ramas agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, tributan bajo  el mismo régimen fiscal de las actividades empresariales, por lo que se hace una diferenciación injustificada en el monto máximo que se puede solicitar en devolución, lo que no es un elemento razonable que justifique el trato diferenciado de la norma y que resulte apto para lograr el fin par el cual fue creado el estimulo, que fue proteger a uno de los sectores del desarrollo económico nacional mas vulnerable.

Esto sienta un precedente para todos los estímulos fiscales y de como se pueden impugnar ante los órganos jurisdiccionales, ello siempre que se alegue bajo los derechos fundamentales y no los principios tributarios.

Deja una respuesta