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Fecha límite para cumplir con el requisito de deducibilidad de las Cuentas Incobrables – Aviso al SAT-

Fecha límite para cumplir con el requisito de deducibilidad de las Cuentas Incobrables - Aviso al SAT-

El aviso de cuentas incobrables es un requisito con el que deben de cumplir ciertos contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de haber sufrido pérdidas por créditos incobrables, esto con el objetivo de poder aplicar las deducciones correspondientes en el ejercicio fiscal que corresponda.

Los requisitos para la deducción de las pérdidas por cuentas incobrables, se establecen en el artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR, este artículo señala que las pérdidas por las cuentas incobrables se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, pero prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo, cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen en la legislación.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

  1. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión (Udis), cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
  2. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil Udis, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. 

En ambos casos, cuando el deudor del crédito sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2022 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2021.

De la misma forma, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

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