Actualmente, el SAT ha emprendido una campaña para expulsar del Régimen Simplificado de Confianza -RESICO- a las personas físicas que incumplieron con la presentación de su declaración anual del 2022, o bien, que omitieron presentar cuando menos tres declaraciones mensuales.
Estas expulsiones se han materializado a través de una actualización realizada por el mismo SAT al RFC de los contribuyentes incumplidos, modificando su régimen tributario y mudándolos del RESICO al Régimen de Actividades Empresariales, principalmente.
En específico, ha sido la Administración Central de Operación de Padrones del SAT quien ha realizado la actualización del régimen de los contribuyentes que incumplieron con sus obligaciones en RESICO, sin embargo, sólo unos cuantos fueron notificados por medio del Buzón Tributario de su expulsión, en tanto que otros se percataron que ya no pertenecían al RESICO cuando expidieron facturas, declaraciones o la constancia de su situación fiscal.
Ahora bien, para alcanzar la anulación de una expulsión del RESICO, nuestro Despacho se ha dado la tarea de identificar las afectaciones y las ilegalidades en el actuar del SAT, lo cual es imprescindible para obtener un fallo judicial que les permita volver a tributar en ese régimen y evitar los cobros retroactivos de ISR.
Así, por motivo de las expulsiones del RESICO, las personas físicas están resintiendo las siguientes afectaciones:
- El cobro retroactivo del ISR de todos los meses que tributaron como RESICO, el cual se está exigiendo sobre la tasa aplicable al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
- El impedimento para jamás volver a tributar en RESICO.
Analizando la afectación referida en el inciso 1), es claro el perjuicio económico hacia las personas físicas expulsadas del RESICO, ya que de pagar el ISR de sus declaraciones mensuales a una tasa máxima de 2.50%, ahora deberán regularizarse y enterar ese impuesto a una tasa que podría alcanzar hasta el 35%, y esto sin considerar la cuota fija, los recargos y actualizaciones que se sumarán en sus declaraciones complementarias.
No obstante, no se anticipan inconvenientes para anular en juicio esos cobros retroactivos de ISR, ya que, dentro de sus ilegalidades, destaca el hecho de que el SAT está fundamentando esa retroactividad con base en la regla 3.13.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En efecto, la referida regla dispone que la actualización del régimen tributario de las personas físicas expulsadas del RESICO podrá hacerse desde el inicio del ejercicio fiscal, lo cual es contrario al principio de jerarquía normativa, ya que ni en el Código Fiscal de la Federación ni en la Ley del ISR se prevé dicha atribución hacia el SAT.
En esos términos, resulta ilegal que una regla miscelánea pretenda regular cuestiones no establecidas en una norma fiscal de rango superior, sin mencionar además que dicha regla 3.13.34. entró en vigor hasta el mes de julio de 2023, estando también impedida de sancionar una obligación inherente al ejercicio de 2022.
Pasando ahora con el análisis de la afectación antes descrita en el inciso 2), es de mencionar que la defensa contra el impedimento para volver a tributar en RESICO amerita un estudio más minucioso, ya que, en su mayoría, los contribuyentes expulsados sí incumplieron con la obligación de presentar su declaración anual o sus declaraciones provisionales, condiciones que se habían establecido en la Ley del ISR para la permanencia en el régimen. Ciertamente, la Ley del ISR sí otorgó una facultad al SAT para expulsar de manera definitiva y permanente a los contribuyentes que incumplieran con la presentación de sus declaraciones, razón por la que muchos especialistas y asesores fiscales se han rendido y afirmado que las personas físicas expulsadas del RESICO no podrán volver a tributar bajo ese esquema fiscal.
Sin embargo, y aún con esas adversidades sí es posible advertir múltiples ilegalidades en la expulsión permanente del RESICO, las cuales se pueden argumentar en juicio para efectos de anular la actualización en el RFC del contribuyente afectado y se le permita reintegrarse al régimen simplificado. A saber, las ilegalidades que se recomiendan impugnar son las siguientes:
A) Previo a la expulsión del RESICO y la actualización al RFC de las personas físicas, el SAT fue omiso en dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 fracción I del Código Fiscal de la Federación, que señala la obligación de autoridad fiscal en requerir a los contribuyentes la declaración que tenga pendiente de presentar.
En esa tesitura, y considerando también la naturaleza y propósito del RESICO en facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas -sumado al principio pro homine-, el SAT debió notificar requerimientos para exigir la presentación de las declaraciones pendientes antes de proceder con las expulsiones permanentes y cobros retroactivos de ISR.
B) En los oficios en los que se ha notificado la actualización del RFC, el SAT ha omitido invocar el artículo 32 fracción XXXII de su Reglamento Interior, el cual le confiere la potestad para implementar los procedimientos para actualizar o modificar un RFC.
Si bien se citó en dichos oficios su atribución para actualizar el RFC de los contribuyentes, lo cierto es que también era necesario que fundamentaran su competencia para implementar los procedimientos para ello, ya que, como la misma autoridad reconoce en su acto administrativo, para actualizar el RFC de la persona afectada tuvo que revisar sus sistemas institucionales y recibir información de la Administración General de Recaudación -esto es, siguió un procedimiento interno-.
C) La expulsión permanente del RESICO hacia las personas físicas que incumplieron con sus obligaciones no es equitativa en su trato, en comparación a otros regímenes fiscales que prevé la Ley del ISR. Por ejemplo, a las personas morales que tributen en RESICO no se les expulsa de manera permanente cuando incumplan con sus declaraciones, definiéndose incluso los requisitos que deben cumplir para volver a tributar en RESICO, a través de la regla en la regla 3.13.14 de la RMF 2023. De igual forma, de un examen de proporcionalidad al artículo 113-E de la Ley del ISR, se podrá colegir que la expulsión permanente del RESICO no es idónea para alcanzar los fines por los que se creó ese régimen fiscal, el cual fue simplificar a las personas físicas el pago de sus impuestos.
D) En los oficios en los que se ha notificado la actualización del RFC, destacadamente, el SAT invocó y transcribió como fundamento de sus consideraciones y resolutivos el artículo 113-E tercer párrafo de la Ley del ISR, omitiendo así el párrafo séptimo del mismo artículo, en el que se prevé la imposibilidad de las personas físicas expulsadas del RESICO para volver a tributar en dicho régimen.
Por lo anterior, así como entre otras ilegalidades advertidas en las actualizaciones al RFC que emprendió el SAT para expulsar a muchas personas físicas del RESICO, COEL Abogados insta a los contribuyentes afectados a interponer un Juicio Contencioso Administrativo Federal para solicitar la anulación de la expulsión y los cobros retroactivos a los que se vieron sujetos, siendo hasta posible alcanzar una medida cautelar que los proteja anticipadamente de dichos actos.