Estando cada vez más cerca del 31 de abril, muchas de las empresas en nuestro país marchan contra el reloj para llevar a cabo la celebración de su Asamblea Ordinaria de Accionistas, misma que, de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá de efectuarse por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio.
Cabe destacar que, tras la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada apenas el mes pasado por el Ejecutivo Federal, la mayoría de las empresas en México se vieron obligadas de salarios y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, muchas dejaron de observar la celebración de su Asamblea Ordinaria de Accionistas, misma obligación que, hasta el día de hoy, no se ha visto prorrogada, así como tampoco, se ha publicado algún decreto que consienta su extemporaneidad.
Ciertamente, para muchos Consejos de Administración puede resultar difícil concentrar a todos sus socios en estos días, principalmente por las medidas preventivas del COVID-19 que recomiendan evitar los lugares concurridos. Sin embargo, lo cierto es que, legalmente, existen alternativas para que las empresas puedan celebrar su Asamblea Ordinaria de Accionistas atendiendo a las medidas preventivas por el COVID-19.
Para empezar, es necesario analizar lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual establece que las asambleas “se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor”.
Como se ve, hay una excepción para celebrar las asambleas mediante una reunión en el domicilio social de los accionistas, y esta es que acontezca un “caso fortuito o de fuerza mayor”. En el caso en concreto, podemos afirmar que, ante las medidas preventivas que emitió la Secretaría de Salud a través del acuerdo de rubro “Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria”, entre las cuales destacan el cese de actividades de las empresas y el resguardo domiciliario en la mayor medida posible, se trata de una causa de fuerza mayor.
Bajo estas circunstancias, las empresas pueden tener la seguridad de que, actualmente, está justificada la causal de fuerza mayor para no aglomerar a los integrantes de su Consejo de Administración para la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, y es posible efectuar ésta atendiendo a las medidas preventivas por el COVID-19.
Así, la manera más ad hoc que pueden encontrar las empresas para llevar a cabo su asamblea ordinaria, sería mediante dispositivos electrónicos, es decir, mediante video conferencias. Efectivamente, mediante esta vía, se permitiría la interacción en tiempo real de los accionistas, la transmisión de sus votos escritos y se podría visualizar la presencia de cada uno de estos.
Y es que, bien es cierto que no existe disposición expresa en la Ley que contemple la celebración de una asamblea por la vía de video conferencia, también es que los supuestos de excepción previstos en el artículo 179 de la LGSM la consienten tácitamente, y aunado al reconocimiento de los medios electrónicos por parte de criterios jurisdiccionales para celebrar actos mercantiles.
En esa tesitura, bastaría con la presencia de un solo miembro del Consejo de Administración en el domicilio social de la empresa, que, a su vez, se enlazaría con los miembros restantes por medio de video conferencia, y así llevar a cabo el levantamiento de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Para esto, bastaría con hacer una breve mención en la convocatoria de la asamblea y al inicio de la misma, que ésta se celebra vía electrónica en atención a la emergencia sanitaria en nuestro país, y por así actualizarse la causal de fuerza mayor que prevé el artículo 179 de la LGSM.
De más esta agregar que, en el caso de que las empresas no hayan emitido aún su convocatoria (teniendo quince días antes de la asamblea como límite, y estando casi a quince días del 31 de abril), bastará con cerciorarse de que todos los accionistas se presenten a la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, para que así no pueda haber repercusiones por la omisión de una convocatoria. Por el lado opuesto, si es el caso que ya emitieron una convocatoria para la celebración de la asamblea de forma presencial, y posteriormente deciden hacerla vía electrónica, bastará con publicar un alcance a su convocatoria original, aludiendo los motivos por el que cambiaran la forma en que se celebrará la asamblea.
Otra posibilidad que tendría una empresa para no celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas que contravenga a las medidas preventivas por el coronavirus, sería la consistente en que todos sus accionistas tengan uno o dos apoderados en común, para así evitar la conglomeración de muchas personas y sean estos quienes los representen a todos y hagan valer sus votos, previo instrucciones de aquellos.
Como se ve, las empresas cuentan con alternativas de llevar a cabo su Asamblea Ordinaria de Accionistas sin desatender a las medidas preventivas por el COVID-19, todo esto antes del 31 de abril, como ordena la ley. Aunque claro, para mejor esclarecimiento respecto por cualquiera de estas opciones, siempre será mejor asesorarse legalmente con un conocedor de estos actos mercantiles.
Lic. César Ugarte.
Director de Litigio Fiscal y Administrativo COEL ABOGADOS.