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Entra en vigor la regulación del Home Office en México

Entra en vigor la regulación del Home Office en México

El pasado 11 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se implementan diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales versan en torno a la modalidad del denominado “Teletrabajo”, también conocida como “Home Office”.

Esta modalidad no es nueva en la práctica, sin embargo, en la legislación mexicana es la primera vez que se prevén obligaciones, derechos y en su generalidad directrices para que el Estado pueda garantizar la protección de trabajadores y patrones en esta modalidad.

Esta reforma a la Ley Federal del Trabajo, con base en su articulo 300-A establece el concepto de teletrabajo, el cual se define como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo,
utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

Requisitos del contrato.
Al ser una modalidad muy específica, la misma reforma establece una serie de requisitos a través de la cual esta relación laboral debe de formalizarse, es decir,formas y requisitos que el contrato laboral como mínimo de contener, esto para que se acuerde una relación de teletrabajo de hecho y derecho. Dentro de los requisitos podemos encontrar que ese documento debe de prever lo siguiente:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes.
  2. Naturaleza y características del trabajo.
  3. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
  4. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud.
  5. La descripción y monto que se pagara por los servicios en esta modalidad.
  6. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y Las demás que ambas partes pacten.

Obligaciones del patrón.
Al igual como en toda relación de trabajo, en esta modalidad especial ahora regulada se le obliga al patrón de aquellos trabajadores que opten de común acuerdo por realizar las labores de esta manera, a cumplir con ciertas obligaciones dado las especificaciones y características de la modalidad, estas compren lo
siguiente:

Como principales obligaciones a cumplir por parte del patrón para con los trabajadores tenemos;

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.

Obligaciones del trabajador.
Por el otro lado, los trabajadores también deben de cumplir con ciertas obligaciones para que esta modalidad pueda ser desempeñada sin que medien irregularidades que conlleven al patrón a rescindir el contrato laboral, dichas obligaciones a groso modo constan de:

I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y de consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Tal como podemos observar de las disposiciones que prevé de manera genera la reforma a la Ley del Trabajo, nos encontramos frente a un cambio significativo en una modalidad nunca reglada en nuestro país, por lo que es de suma importancia mantenerse asesorados e informados de los por menores que esa reforma prevé y la manera en que esto impactara a los pequeños y medianos negocios dentro del territorio nacional.

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