El pasado 29 de septiembre, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió e informó un nuevo criterio general en el que señaló cuales son las empresas dedicadas a la subcontratación que deberán darse de alta como actividad vulnerable.
Este nuevo criterio sostenido por la UIF es consultable en el apartado de “Respuestas a preguntas frecuentes de quienes realizan Actividades Vulnerables” de su página oficial. Como es sabido, estas respuestas que publica la UIF tienen el propósito de facilitar y orientar a los contribuyentes que realizan actividades vulnerables para el cumplimiento de sus obligaciones, e incluso, dichas respuestas adquieren el carácter de criterio general o interpretación por parte de la autoridad hacia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y su respectivo Reglamento.
Ahora bien, a través de su más reciente criterio, la UIF ha sostenido que todas aquellas empresas que presten servicios de subcontratación en donde administren o manejen recursos o activos de sus clientes, tienen la obligación de registrarse y darse de alta como “actividad vulnerable” en el Portal de Lavado de Dinero, el cual se encuentra en la página del SAT, en su apartado de “Trámites del RFC”.
El cumplimiento de ese requisito había causado confusión debido a la creación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), el cual se implementó obligatoriamente desde el pasado mes de abril para las empresas dedicadas al outsourcing. Esto pues, al haberse dado de alta en el REPSE, muchos de los subcontratistas tenían la premisa de que dicho padrón los identificaba también como contribuyentes con actividad vulnerable ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, lo cierto es que ese registro es únicamente para la supervisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Por esto, y para aclarar cualquier duda, la UIF ha sostenido que todas aquellas empresas que presten servicios de subcontratación en los que realicen operaciones financieras en nombre de sus clientes (con independencia de su alta en el REPSE) tienen la obligación de tramitar su registro como actividad vulnerable.
Precisamente, tuvimos que el cuestionamiento y la respuesta publicada por la UIF dice así:
¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?
Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.
Como se observa del criterio general en cita, la UIF ha confirmado que no existe una vinculación directa entre el REPSE y el Registro de Actividad Vulnerable, enfatizando que ésta última es exigible para los dedicados al outsourcing por el simple hecho de que el artículo 17, fracción XI inciso b) de la LFPIORPI califica como actividad vulnerable a los servicios de subcontratación que contemplen la administración de los recursos de los clientes.
De este modo, se recomienda a los subcontratistas que realicen operaciones financieras en nombre de sus clientes a regularizarse con su registro como actividad vulnerable ante la UIF, pues cabe recordar que además de cumplir con ese registro, se deberán presentar avisos de manera periódica como actividad vulnerable, para así evitar cuantiosas multas y créditos fiscales por parte de las autoridades.