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 El SAT modifica reglas para el cumplimiento del Complemento  Carta Porte.

 El SAT modifica reglas para el cumplimiento del Complemento  Carta Porte.

El pasado 29 septiembre 2021, el SAT dio a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en su segunda versión anticipada en la cual se reforman las reglas 2.7.1.9., 2.7.1.5.1, 2.7.1.52., 2.7.1.53, 2.7.1.54, 2.7.1.55, 2.7.1.56 y 2.7.1.57 de la Miscelánea Fiscal del 2021 para distintos servicios, tal y como se desprende a continuación:

Servicio de Transporte de Carga General

(Regla 2.7.1.9)

En primer lugar, se agrega que son responsables de emitir CFDI de tipo ingreso Complemento Carta Porte los contribuyentes dedicados al Servicio de Transporte de Carga General y Especializada, sin importar si su circulación sea a través de vías aéreas, marítimas, férreas o terrestres.

Propietarios, Poseedores o Tenedores, Grúas de Arrastre y Vehículos de Traslado de Fondos y Valores

(Regla 2.7.1.51)

Se precisa la obligación de emitir CFDI de traslado incorporando el Complemento Carta Porte a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías y/o bienes que transporten por sus propios medios; y a los que utilicen grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, siempre y cuando circulen por el territorio nacional.

Entrada de mercancías y bienes al territorio nacional, pertenecientes al extranjero

(Regla 2.7.1.52)

Destaca la importancia que, todas las mercancías y bienes provenientes del extranjero de contribuyentes que se dedican al Servicio de Transporte de Mercancía en General y Especializada están obligados a contar con el número de pedimento de la importación en el CFDI que cumple Complemento de la Carta Porte para efectos que, sea posible acreditar la legal tenencia de la mercancía.

Así como, obliga todos los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de mercancía en general y especializada tienen a expedir un CFDI de conformidad a lo dispuesto al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Servicios de Paquetería y Mensajería

(Regla 2.7.1.53)

Los contribuyentes que presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir CFDI sin el Complemento de la Carta Porte cumpliendo con lo dispuesto artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y cumplan con el registro de nodos “Concepto”, que relacionen los números de guía de todos lo paquetes que tengan CFDI, agregando la   totalidad del servicio y, se aplicará de la siguiente manera:

1.- En los primeros kilómetros del servicio de traslado de paquetes, aunque la mercancía no sea transportada por Vías de Jurisdicción Federal, podrá emitirse un CFDI de tipo traslado sin el Complemento Carta Porte, se tendrá que registrar la clave del producto y servicio tal y como lo indica el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, dicho instructivo es el que publicará el SAT para que los contribuyentes cumplan con su llenado y agreguen los nodos “Concepto” de todos los números de guía relacionados con el soporte legal de un CFDI.

2.- En la etapa intermedia del servicio, es fundamental registrar los números de guía de paquetes emitiendo CFDI de tipo ingreso incorporando el Complemento Carta Porte cada vez que, la mercancía cambie por cada tramo implicando un cambio de medio o modo de transporte.

3.- En la última parte del proceso, es decir, la entrega del paquete al destinatario final, si es el caso que no transitará por Vía Federal podrá ser amparado mediante un CFDI de traslado sin el complemento de la Carta Porte, pero si es vital registrar la clave del producto y servicio que establezca el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Lo anterior, es aplicable para las personas físicas, morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo que presten el Servicio de paquetería y tributen conforme a la Ley del ISR en términos del Título II (de las personas morales), Capítulo VII (de los coordinados), Título IV (ingresos por enajenación de bienes), Capítulo II (de las deducciones), Sección I (de las deducciones en general).

De tal forma que, cuando se contrate un servicio de transporte autorizado para trasladar paquetes, se podrá acreditar la tenencia o posesión de la mercancía cuando el transportista disponga con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso con las características del Complemento Carta Porte.

Servicios de Traslado de Fondos y Valores a nivel local

(Regla 2.7.1.54)

Para los contribuyentes que presten los servicios de Traslado de Fondos y Valores a nivel local y no circulen por vías de Jurisdicción Federal podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin el complemento de la Carta Porte y si el caso que, transita por Vías Federales se tendrá que expedir CFDI con el complemento de la Carta Porte desde el inicio del viaje.

Servicios de Grúas de Arrastre y Grúas de Arrastre y Salvamento y Depósitos de Vehículos

(Regla 2.7.1.55)

No será necesario emitir un CFDI con el Complemento de la Carta Porte, aquel que preste servicios de grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos que trasladen mercancías únicamente cuando no se encuentren circulando por algún tramo de Jurisdicción Federal, pero sí se encuentran sujetos a expedir CFDI de Ingreso con los requisitos que estipula el artículo 29-A del CFF.

Servicio de Transporte o Distribución de Hidrocarburos o Petrolíferos

(Regla 2.7.56)

Todos los contribuyentes que prestan el Servicio de Transporte o Distribución de Hidrocarburos se encuentran obligados a emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte e incorporar el Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos tal y como lo indica la regla 2.7.1.45, sin importar sí circulan o no por Vías Federales.

Servicio de Transporte Consolidado de Mercancías

 (Regla 2.7.57)

Cualquiera que preste el Servicio de Transporte de Carga Consolidada de bienes y/o mercancías podrán emitir para cada uno de sus clientes CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte siempre y cuando se cumpla con la identificación de cada una de las cargas mediante claves o números de identificación y registren la mercancía en los nodos “Concepto”, además cumplir con los requisitos del artículo 29 CFF, por la totalidad del servicio, además que será utilizado de la siguiente manera:

1.- En los primeros kilómetros del servicio de traslado de bienes y/o mercancías, si la mercancía no va a ser transportada por Jurisdicción Federal, podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin el Complemento Carta Porte,  registrando la clave del producto y servicio de conformidad al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, y se agregan los nodos “Concepto” para el registro de números de identificación asignados para cada una de las cargas amparadas por el Comprobante Fiscal.

2.- En lo que se refiere a etapa intermedia del servicio, es primordial registrar la clave de producto del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” y emitir CFDI de tipo de traslado incorporando el Complemento Carta Porte cada vez que, la mercancía cambie por cada tramo implicando un cambio de medio o modo de transporte.

3.-En el último proceso, que es la entrega de la mercancía si es el caso que no se transitará por Jurisdicción Federal podrá ser amparado mediante un CFDI de tipo traslado sin el complemento de la Carta Porte, pero si es elemental registrar la clave del producto, servicio y nodos “Concepto” los cuales son indispensables para identificar los números registrados de cada una de las cargas en relación con lo fijado del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Cada una de las prestaciones de servicios se encuentra afectada debido a que, para continuar operando será imperioso emitir CFDI con Complemento de Carta Porte para los casos en que se transporte mercancía por Vías de Jurisdicción Federal, lo cual evidencia lo perjudicial que resultarán esas nuevas disposiciones porque se tendrán que modificar esquemas logísticos y aumentar los costos, toda vez que existe mercancía que, por su naturaleza es difícil que sea entregada en un solo traslado.

Por lo anterior, es importante decir que, el SAT reiteró la obligación de uso del Complemento de la Carta Porte del CFDI a partir del 1 diciembre de 2021.

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