En los últimos años, el número de divorcios en México se incrementó considerablemente. Al 2013, se registraron 108 mil 727 divorcios en el país, en 2012 fueron 99 mil 509 y en 2011 la cifra se ubicó en 91 mil 285. De los divorcios registrados en 2013, el 58% de las parejas estuvieron casadas 10 años o más.
En México el trámite de divorcio se especificaba o limitaba bajo el concepto de divorcio necesario, por mutuo consentimiento y administrativo, no obstante, desde el 2012 en varios estados del país, se introdujo una nueva modalidad en la cual básicamente deja en desuso a los trámites tardados y desgastantes comentados con anterioridad.
¿En qué se basa esta modalidad de divorcio en comparación con las demás?
El divorcio incausado puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual los conyugues podrán acudir ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por más de un año.
Como en todos los juicios, para que dé inicio el procedimiento tiene que presentarse un escrito inicial de demanda con el proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que este pueda ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el juzgado en el que haya radicado el procedimiento la contrapropuesta de convenio.
En este modelo, se contempla nuevas virtudes como la agilidad en el trámite y la disminución de los costos adheridos al procedimiento. El tiempo estimado de duración del procedimiento es de dos a cuatro meses, esto es sin tomar en cuenta si se presenta algún otro tipo de juicio consecuente a este, por ejemplo, convivencia, alimentos, adjudicación de bienes, entre otros.
La figura del divorcio incausado en Nuevo León se estableció en el año de 2016, para lo cual el artículo 267 del Código Civil del Estado establece lo siguiente:
“- El divorcio puede ser incausado o por mutuo consentimiento. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin necesidad de señalar la razón que lo motiva y por mutuo consentimiento, cuando se solicita de común acuerdo en forma judicial o administrativa en los términos de este Código, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y de la Ley del Registro Civil del Estado.
No obstante, después de haber iniciado este modelo en nuestro estado, el número de divorcios se disparó en una tendencia ascendente por la misma facilidad o simpleza del procedimiento, dado que las otras formas aún presentan lentitud en los procesos.