Es común que en la práctica se den donaciones; sin embargo, es importante saber si estas percepciones deben de considerarse como ingresos acumulables para efectos de impuesto sobre la renta.
Las donaciones son ingresos por adquisición donde el donatario recibe la cosa que modifica su patrimonio de manera positiva, entonces aparece la hipótesis generadora del impuesto en el sujeto que recibe el bien.
Ahora bien, ya, como regla general se deberá de pagar el impuesto por persona que adquiere el bien; sin embargo, no todas las donaciones son gravadas.
Al respecto, tenemos que remitirnos a la Ley del Impuesto sobre la Renta, medularmente en el artículo 93 de la LISR que indica:
No se pagará el impuesto por la obtención de los siguientes ingresos, en caso de los donativos, en los siguientes casos:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto.
Lo anterior significa que, no acumulará, y en consecuencia no gravará, ni se pagará para efectos de impuesto sobre la renta las donaciones realizadas entre:
- a) Realizadas entre personas físicas que forman parte de un matrimonio, o cualquier unión con efectos legales.
- b) Los que hagan los hijos a sus padres/abuelos, siempre y cuando está donación no sea para el efecto de que posteriormente se le venda o done al otro hijo o padre.
- c) Los que realicen los padres/abuelos a sus hijos o nietos.
- d) Los donativos a cualquier persona física siempre que no exceda de aproximadamente $29,200.
Todas las demás donaciones que se realicen a quienes no entran dentro de la excepción, deberán de acumular el ingreso y pagar el impuesto correspondiente.