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Depósitos en efectivo; cantidades que debemos de cuidar.

Depósitos en efectivo; cantidades que debemos de cuidar.

Es común que las personas utilicen cantidades en efectivo y dispongan de ellas sin llevar una debida contabilidad o control respecto de su manejo. 

 

Sin embargo, esto puede ocasionar diversos problemas con la autoridad fiscalizadora, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que las instituciones bancarias deben de informar al Fisco Federal de ciertas operaciones de los contribuyentes.

Si bien es cierto a partir de 2014 se derogó el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el cual se aplicaba a razón de un 3% sobre las cantidades depositadas en efectivo que excedían los $15,000 en el mes de calendario, el fin de este impuesto siempre fue de control, para posteriormente ejercer las facultades de comprobación a los contribuyentes que se encontraban en este supuesto, para presumir como ingresos y determinar créditos fiscales sobre el ISR.

Con su eliminación regresó la práctica de las personas de realizar depósitos en efectivo; no obstante, el artículo 55 de la LISR, impone a las instituciones que componen en sistema financiero la obligación de avisar anualmente al fisco, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.

Al respecto, es importante señalar que se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta, y no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas mediante transferencias electrónicas o títulos de crédito (cheques, pagarés, letras de cambio, etc).

A manera de ejemplo:

A) Si un contribuyente realiza depósitos en efectivo en mayo en su cuenta «X» del banco «Banmx del Norte» por la cantidad de $7,500 pesos y en su cuenta «Y» del mismo banco por otros $7,500, la institución bancaria «Banmx del Norte» deberá de dar aviso al Fisco Federal.

B) En el mismo supuesto, el contribuyente deposita en su cuenta «X» de «Banmx» $12,500 pesos en mayo, y en su cuenta «Y» del mismo banco en el mes de junio por $12,500, la institución financiera no deberá de dar aviso.

C) Por último, si deposita en «Banmx del Norte» $14,500 pesos en mayo y otros $14,500 en «Banco del Bajío de México» en el mismo mes por $14,500, las instituciones bancarias tampoco estarán obligadas a dar aviso a la autoridad.

De tal manera que, para que el banco se vea obligado a dar aviso a la autoridad, el contribuyente deberá de depositar en una misma institución financiera en el mismo mes una cantidad que exceda de $15,000.

Bajo este escenario, la autoridad fiscal mandará las famosas cartas invitación con las «propuestas de pago» de ISR por ingresos omitidos, que cabe hacer mención también son susceptibles de multas de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, los contribuyentes deberán de tener mucho cuidado con el manejo del efectivo en sus cuentas bancarias o se encontrarán en serios problemas con la autoridad fiscal por montos relativamente bajos.

 

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