Para poder determinar si los contribuyentes que tributan en el régimen de asalariados pueden deducir la compra de automóviles, es necesario analizar la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al respecto, el artículo 25 de la Ley establece que se podrán deducir las inversiones. Asimismo, el 36 de dicho ordenamiento señala que las inversiones en automóviles sí serán deducibles, pero únicamente por el monto de $175,000.
Ahora bien, es importante hacer referencia que el Título IV, Capítulo I «De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado» plasma que pueden deducir únicamente en su declaración anual según el 151, las deducciones personales, mismas que son:
1. Pagos por honorarios médicos
2. Gastos funerales
3. Donativos
4. Intereses reales efectivamente pagados
5. Aportaciones al SAR
6. Primas por seguros de gastos médicos, y;
7. Gastos destinados a la transportación escolar.
De tal manera que, las personas en el régimen de asalariados no pueden deducir la compra de automóviles, sino únicamente las empresas y las personas físicas con actividad empresarial y actividad profesional.
Sin embargo, no se debe de pasar por alto, que la deducción máxima es de $175,000 y su depreciación es del 25% anual ($43,750 por año), por lo que su deducción completa será en 4 años, mientras que el IVA puede ser acreditado en su totalidad en un solo ejercicio, siempre y cuando se encuentre efectivamente pagado.
Por lo que, en caso de comprar un automóvil cuyo valor exceda de esta cantidad, el remanente no será deducible para ISR, ni acreditable para IVA.
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