La adquisición de combustibles para vehículos terrestres, marítimos y áreos es una de las deducciones autorizadas (no personales) que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que este se considere un gasto estrictamente indispensable para los fines de la empresa, pero ¿cuáles son los requisitos?
Al respecto, el artículo 25 de la LISR dispone que todas las deducciones deben de estar amparadas con un comprobante fiscal (factura), y que cuyos montos excedan de $2,000 (dos mil pesos) se efectúen en las formas que dispone el propio numeral.
Sin embargo, tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos terrestres, marítimos y áreos, el pago (cualquiera que sea la cantidad) deberá efectuarse de alguna de las siguientes maneras:
a) Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.
b) Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
c) Tarjeta de crédito
d) Tarjeta de débito
e) Tarjeta de servicios, o;
f) Monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Lo anterior significa que, aun cuando la compra de combustible no exceda de $2,000 este deberá de realizarse mediante alguna de las modalidades recién descritas.
A manera de ejemplo: Si se compra $40 pesos de gasolina menor a 92 octanos (Magna), para que dicha cantidad sea deducible se tendrá que expedir comprobante fiscal digital y pagarse por cheque, tarjeta o monederos.
Adverso a lo anterior, si se adquiere un artículo para mobiliario de oficina por $200 pesos, este podrá ser pagado en efectivo y será perfectamente deducible.
Por lo tanto, todas las compras de combustible para que sean deducibles, cualquiera que sea su cantidad, deberá de pagarse en los medios que dispone la Ley.