Probablemente hayan escuchado el término de la «deducción ciega», pero no saben exactamente su significado. Es una modalidad del régimen fiscal dentro del Título IV (Personas Físicas), Capítulo III (De los Ingresos por Arrendamiento y En General Por Otorgar), el cual permite dos tipos de deducciones, en donde se puede optar por determinar el impuesto sobre la renta como los demás regímenes (más limitado), es decir, deducir los gastos propios de su actividad o puede elegir la deducción ciega; sin embargo, no podrán utilizarse ambas de manera simultánea, sino que debe de elegirse una.
El artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone quienes pueden tributar en este régimen, y ellos son aquellos que reciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (rentas).
Al respecto, el 115 del mismo ordenamiento dispone que serán deducibles únicamente 6 gastos:
1) Pagos efectuados por el impuesto predial.
2) Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien inmueble.
3) Intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
4) Pago de salarios
5) Importe de primas de seguros que amparen los bienes inmuebles, y;
6) Las inversiones en construcciones, incluyendo mejoras.
Para efecto de estar en posibilidad de deducir lo anterior, es necesario tener un comprobante fiscal digital que ampare las operaciones, y llevar contabilidad electrónica.
Por otro lado, la Ley señala que en caso de que así lo decidan los contribuyentes podrán optar por la deducir el 35% de los ingresos derivados de las rentas, en substitución de las deducciones recién plasmadas, a excepción del impuesto predial. Aunado a ello, para esta deducción no se necesitarán comprobantes fiscales, y tampoco se deberá de llevar contabilidad en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento.
Esto es lo que se denomina la «deducción ciega», puesto que no es necesario realizar gastos para deducir, ni tener comprobantes fiscales y mucho menos llevar la contabilidad.
Con esta información quedará a decisión de los contribuyentes determinar que es lo que más les beneficia.