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Declaración informativa entre partes relacionadas: CONSTITUCIONAL

Declaración informativa entre partes relacionadas: CONSTITUCIONAL

El día de ayer se sesionó en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo en revisión 927/2016, en el cual se analizaba la inconstitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, numeral que fue introducido en la reforma fiscal de 2014, en atención a los lineamientos de la OCDE y del G20 en materia de BEPS (base erosion and profit shifting / precios de transferencia); sin embargo, este fue declarado constitucional.

 

Una vez más la Segunda Sala de la Suprema Corte declara constitucional otro de los artículos que se agregaron a la reforma fiscal de 2014. Este cobra especial relevancia para las empresas que tengan partes relacionadas en el extranjero como en territorio nacional.

En términos amplios lo que persigue este artículo es que las empresas proporcionen a la autoridad información en materia de precios de transferencia respecto de las operaciones realizadas entre las partes relacionadas, para el intercambio de información con autoridades de esa misma naturaleza a nivel internacional y nacional, e identificar operaciones del grupo empresarial que pudieran significar un riesgo de elusión o evasión fiscal.

Así pues, las empresas con partes relacionadas deberán de brindar a la autoridad la declaración informativa maestra, la declaración informativa local de partes relacionadas, así como la declaración informativa país por país de manera anual.

Consideró la Segunda Sala que la presentación de dichas declaraciones informativas a que hace referencia el 76-A, no constituyen un acto de molestia ni fiscalización, en virtud de que este último inicia con la notificación de la resolución provisional a través del buzón tributario, no así con la revisión previa de la información y documentación que la autoridad hacendaria tiene en su poder.

De tal manera, que con este criterio de la Corte, todas las empresas que tengan operaciones con partes relacionadas en el extranjero o en territorio nacional, deberán de cumplir con lo establecido en el 76-A, ya que de lo contrario, se encontrarán en el supuesto del artículo 81, fracción XL que establece que en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración informativa, o esta se proporcione de manera incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinto a lo dispuesto por la LISR y las reglas de carácter general, serán susceptibles de multas entre $140,540 a $200,090.

Consecuentemente, se requerirá de un asesoramiento integral y especializado por contadores y economistas en este tema para no caer en los supuestos de infracción que dispone el Código Fiscal de la Federación, puesto que su sola presentación no exime de la sanción, ello en virtud de que tiene que cumplir todo lo que establecen las disposiciones fiscales. 

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