Como es sabido, las empresas tienen la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio 2022 ante el SAT, teniendo como límite el próximo 31 de marzo de 2023.
Desde el pasado diciembre se han habilitado los mecanismos en el Portal del SAT para que los contribuyentes que así lo deseen puedan presentar ya su declaración anual, algo que era inusual en los últimos ejercicios, en los que el SAT demoraba hasta el ejercicio entrante con la adaptación del aplicativo y prellenado de las declaraciones anuales.
Un hecho que ha causado ruido en el gremio fiscalista es la modificación que se implementó en el aplicativo para que las empresas puedan reportar su declaración anual, ya que se les exigirá la presentación de sus estados financieros completos de los ejercicios 2021 y 2022 a manera de comparativa y con el añadido de notas, lo cual jamás se había requerido con anterioridad.
En esa índole, podemos afirmar que el SAT ha sumado como requisito para las declaraciones anuales de las empresas la presentación de sus cuatro estados financieros, y que responden a los siguientes: Estado de Situación Financiera (también conocido como Balance General), Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Cambios en el Capital Contable.
Sin lugar a duda, lo anterior traerá como consecuencia mayor carga administrativa hacia las empresas, ya que la elaboración y presentación de sus estados financieros de los últimos dos ejercicios les representará mayor inversión de recursos (al requerir la asesoría de un contador o auditor fiscal) y de tiempo, ya que, según especialistas, el tiempo aproximado en la presentación de la declaración aumentará un par de horas más.
Además, por presentar sus estados financieros de los ejercicios 2021 y 2022 a manera de comparativa, es inminente que el SAT pretende utilizar dicha información para fiscalizar por cualquier diferencia o error advertido entre estados financieros, ingresos acumulables e impuestos enterados, significando así un riesgo adicional para las empresas.
Conociendo entonces los nuevos requisitos para la presentación de la declaración anual 2022 y las repercusiones que éstos representan, es conducente analizar si el requerimiento de los estados financieros que ahora se exigen a las empresas es legal, pues, hasta ahora, no se ha difundido ninguna opinión o indagación en torno al fondo jurídico de esta medida ejecutada por el SAT a través de su aplicativo electrónico.
Pues bien, para determinar si el SAT cuenta con el fundamento legal para exigir la presentación de los estados financieros a las empresas, debemos iniciar con la mención de que, de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 24 fracciones III y VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sólo los siguientes contribuyentes tienen la obligación de presentar y dictaminar sus estados financieros:
- Empresas con ingresos acumulables igual o superior a $1,650,490,600.00 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Empresas que tengan acciones colocadas en bolsa de valores al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Contribuyentes con ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 pesos y con valor de activo superior a $110,849,600.00 pesos que sí hayan optado por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado.
- Sociedades de un mismo grupo empresarial que, en casos de reestructuración, participen en la enajenación de acciones a costo fiscal.
En esa tesitura, tenemos que sólo las empresas que se encuentren en los anteriores supuestos tendrán la obligación de dictaminar y presentar sus estados financieros ante el SAT.
No pasa inadvertido que el artículo 76 fracción IV de la Ley del ISR obliga a las empresas a formular un Estado de Situación Financiera (o Balance General) para el control de su contabilidad; y que el Código de Comercio también señala en su artículo 33 inciso B) que las sociedades mercantiles deberán llevar un sistema de contabilidad que permita la preparación de los estados de información financiera del negocio, sin embargo, lo cierto es que ninguna norma exige su presentación.
Ciertamente, la elaboración de los estados financieros para las empresas en general se encuentra normado como un mero control de su contabilidad, más no comprende el deber de su manifestación o presentación ante las autoridades fiscales, a no ser que los contribuyentes se encuentren en los supuestos antes enunciados y previstos por los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación y el artículo 24 fracciones III y VII de la Ley del ISR.
En cualquier caso, de considerarse parte de la contabilidad para las empresas, el SAT cuenta con la atribución para requerir algún estado financiero en el ejercicio de sus facultades de comprobación más no para exigirlos dentro de la declaración anual, por no tener expedita dicha facultad en alguna ley relativa.
Para esto, cabe agregar que el primer fundamento legal de la declaración anual de personas morales lo encontramos en los artículos 9 fracción II, párrafo segundo; artículo 76, fracciones V, VII; y artículo 194, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Precisamente, el artículo 76 establece el carácter obligatorio de informar al SAT lo siguiente:
- Utilidad gravable del ejercicio.
- ISR del ejercicio.
- Ajuste anual por inflación.
- Deducción de inversiones.
- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
- Utilidad fiscal y monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la organización.
Por lo anterior, el aplicativo del Portal electrónico del SAT para la presentación de la declaración anual contempla un formato para el llenado y señalamiento de la utilidad gravable del ejercicio, el ISR a cargo, el ajuste anual por inflación, la deducción de inversiones, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y demás datos previstos en el artículo 76 de la Ley del ISR, justificándose así la legalidad respecto al requerimiento de esa información fiscal.
Empero, en lo relativo a los estados financieros, se insiste en que su requerimiento como requisito para la presentación de la declaración anual no cuenta con el fundamento legal que conceda al SAT dicha atribución, recayendo así en una medida ilegal en perjuicio de las empresas, que además entorpece a la obligación de presentar su declaración anual de manera oportuna.
Incluso, no se ignora que la Resolución Miscelánea Fiscal dispone en su regla 3.9.15. que los contribuyentes “deberán capturar la información requerida por el propio aplicativo de la declaración anual”, sin embargo, se debe ponderar que dicho ordenamiento posee un rango inferior (acorde al principio constitucional de subordinación jerárquica), y que, en ese entendido, no puede regular aspectos no previstos en normas de rango superior, como en estos casos, el Código Fiscal de la Federación o la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los que no se exige la presentación de los estados financieros a las empresas en su generalidad.
Bajo ese entendido, es de concluir que la Resolución Miscelánea Fiscal o cualquier otra disposición de rango inferior (como las Normas de Información Financiera) no pueden vincular obligaciones a los contribuyentes sin que antes estén comprendidas en alguna Ley, siendo por esto insuficiente que la regla 3.9.15. sea suficiente para justificar que el SAT haga requerimientos excesivos en el aplicativo de la declaración anual.
Por esto, resulta evidente que el requerimiento de los estados financieros hacia las empresas en el aplicativo para reportar su declaración anual es ilegal, por no asistir el fundamento de ley que exija a las personas morales la presentación de los referidos estados financieros.
Ante ello, las empresas que consideren conveniente protegerse en contra de dicho requerimiento (y que a la postre podría ocasionar actos de fiscalización en su perjuicio) tienen a su alcance la presentación de un amparo indirecto, para reclamar la inconstitucionalidad en la actuación del SAT a través del aplicativo de su portal electrónico.
Precisamente, entre los derechos constitucionales que las empresas verían transgredidos se encuentran su seguridad jurídica, legalidad, reserva de ley y confianza legítima, principalmente. Esto pues, como es del conocimiento general, las autoridades únicamente pueden actuar y ejercer atribuciones que expresamente les confiera la ley, concluyendo así que el requerimiento de los estados financieros (cuya presentación no se encuentra regulada como obligación hacia las personas morales) recae en un abuso de autoridad.
Por último, cabe puntualizar que las empresas que pretendan ampararse contarán con un término de quince días a partir de que se percaten de este nuevo aplicativo en el Portal del SAT, y podrán solicitar una suspensión para los efectos de que se les permita la habilitación de un aplicativo en el que no se les requiera la presentación de sus estados financieros, o bien, para los efectos de presentarlos en ceros sin que traiga como consecuencia alguna fiscalización o perjuicio por parte del SAT.
COEL Abogados.