En México de acuerdo con la constitución es la obligación de todos el contribuir al gasto público, sin embargo, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) establece algunas excepciones específicas, siendo que en el presente Artículo te explicaremos quienes se encuentran relevados de la obligación de la declaración Anual este ejercicio 2023.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas Físicas que obtengan ingresos siendo residentes de México o extranjeros que cuenten con establecimiento permanente en México o los Residentes en el Extranjero que tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el territorio nacional.
La LISR en su Artículo 150 establece las alguno de los supuestos por el que las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por menos de 400,000.00 por salarios por la prestación de trabajo subordinado, persona física con actividad empresarial y profesional, De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios de los ingresos por enajenación de bienes, intereses reales , con ingresos menores a 100,000.00 al año, además el SAT contempla en sus publicaciones los siguientes supuestos:
1.- Dentro durante el año 2022 en este ejercicio obtener menos de 400,000.00 pesos /00 M.N.
2.- percibes únicamente ingresos por salarios y has tenido únicamente 1 solo patrón dentro del año 2022 siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos.
3.- Si obtuvieron ingresos exclusivamente por intereses reales y no tienen ningún otro tipo de ingreso y estos son menores a 400,000.00 al año.
4.- Si obtuvieron ingresos por dividendos y no tienen ningún otro tipo de ingreso acumulable y estos resultan menores a 400,000.00 al año.
5.-Si obtuvieron ingresos por enajenación de casa habitación y reinvirtiendo el monto obtenido en la adquisición de otra casa habitación en México.
6.- Si son extranjeros que obtuvieron ingresos por la enajenación de bienes ubicados en México y no tienen un establecimiento en el país.
7.- Si son personas físicas con discapacidad y obtuvieron ingresos menores a 10 veces el salario mínimo general anual en el ejercicio fiscal y no hayan percibido otro ingreso acumulable.
8.- pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estados (ISSSTE) que perciben menos de 400,000.00 al año en el ejercicio 2022 y no hayan percibido otro ingreso acumulable, siempre que en el mismo ejercicio no hayan percibido ingresos por salarios u otros ingresos acumulables.
Es importante destacar que, aunque no estén obligados a presentar su declaración anual, estas personas físicas aún deben cumplir con sus obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones mensuales o bimestrales en caso de que aplique, la presentación de avisos como cambio de domicilio fiscal.
Si te encuentras en alguno de los supuestos por los que se te releva de presentar tu declaración, pero prestos servicios a por salarios a personas que no efectúan retención de ISR como embajadas u organismos internacionales estas obligado a presentar tu declaración Anual.
En conclusión, las personas físicas que obtuvieron ingresos menores a 400,000 pesos, y que obtengan sus ingresos provenientes únicamente de una fuente de ingresos como por ejemplo salarios o intereses o dividendos o por la enajenación de casa habitación reinvirtiendo nuevamente en casa habitación o los residentes en el extranjero o las personas con discapacidad y pensionados y jubilados del IMSS o del ISSSTE que cumplan con los requisitos antes mencionados solo tener ingresos por un solo tipo de ingreso y menor a 400,000.00 cuatrocientos mil /00 M.N. pesos estarán relevadas de presentar su declaración anual en 2023. Es importante que los contribuyentes revisen su situación fiscal y cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma para evitar sanciones por parte del SAT.
Por último, en caso de existir dudas te recomendamos acudir o solicitar una asesoría contable y legal respecto las excepciones planteadas o dudas respecto al cumplimiento de tus obligaciones fiscales antes o durante tu Declaración anual como persona física en este ejercicio 2023, concluyendo el tema nosotros COEL ABOGADOS S.C. y COEF CONTADORES S.C.