El pasado 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General del Gobierno de México publicó a través del Diario Oficial de la Federación acuerdo en el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.
Asimismo, el 31 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus del COVID-19 en donde se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril, por lo que miles de empresas en nuestro país han cerrado de manera temporal sus establecimientos.
Esta situación ha provocado que micro, pequeñas y medianas empresas se vean afectadas en su economía, así como en sus actividades diarias, por lo que da cabida a la pregunta siguiente: ¿Existe algún remedio frente a la imposibilidad temporal de cumplimiento de obligaciones contractuales?
Existen disposiciones legales que atienden la problemática de fuerza mayor y que pueden ser utilizada en beneficio de las empresas que se encuentran inactivas por la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.
Los arrendamientos, por disposición de la Ley aplicable, cuentan con medidas preventivas en caso de fuerza mayor, pues se prevé que no se causará renta mientras el arrendatario se encuentre impedido al uso del bien arrendado por motivo de fuerza mayor.
Por lo que las empresas que encuentran suspendida el uso de su establecimiento por ser consideradas sus actividades como no esenciales, no se encuentran obligadas al pago de sus arrendamientos, bajo el argumento de fuerza mayor.
Se recomienda analizar cada caso en concreto para determinar las consecuencias legales del incumplimiento de la obligación contractual por motivo de la emergencia sanitaria, pues derivado de la naturaleza del negocio, alcances y objeto del contrato deviene la posibilidad de incumplir o en su caso rescindir el contrato sin penalización alguna.
Como siempre, el personal experto en la practica del Derecho Corporativo de COEL ABOGADOS está a sus ordenes para analizar de manera detallada los efectos contractuales que puede tener su empresa en estos momentos de contingencia.