La prestación de servicios profesionales independientes es un derecho que se norma por el artículo 5 Constitucional y su Ley Reglamentaria. Implica la concurrencia de diversas leyes a fin de posibilitar que el prestador de servicio y el cliente encuentren un común acuerdo que satisfaga sus intereses respectivos.
La celebración de un contrato de esta naturaleza es recomendable por constituir un instrumento de seguridad jurídica para ambas partes y el incumplimiento o deficiencia en lo pactado tendrá consecuencias de resarcimiento de los daños causados, además de otras sanciones que pudieran resultar.
No obstante sus beneficios en la práctica, son muy pocas personas o empresas que sujetan sus acuerdos a la celebración de un contrato escrito, ya que la prestación de los servicios se asume tácitamente de buena fe y probada eficiencia entre las partes; sin embargo, esta costumbre puede resultar insegura en caso de conflicto al no tener precisados los acuerdos previos del contrato, puesto que inevitablemente alguien tomará ventaja ante la ausencia de un pacto escrito.
Fiscalmente, la prestación del servicio implica una erogación para quien paga y un ingreso para quien recibe, esto debe formar parte de los registros de contabilidad, y por supuesto que el contrato es el documento que justificará dichas anotaciones para los efectos contables y fiscales.
Por ello, es importante tener contratos con las personas a las cuales se les realice el servicio de contabilidad, ya que la autenticidad de los documentos no son responsabilidad del contador, sino quien de los proporciona, y en ese sentido, los efectos patrimoniales tampoco le deparan responsabilidad alguna, a menos que exista previo acuerdo de complicidad en el registro de actos, y operaciones simuladas, o no se tenga un contrato escrito, o en su defecto uno deficiente.