fbpx

Concede el SAT una prórroga para cumplir con la emisión del Complemento Carta Porte, pero prevalecen arbitrariedades para su llenado.

Concede el SAT una prórroga para cumplir con la emisión del Complemento Carta Porte, pero prevalecen arbitrariedades para su llenado.

En fecha 21 septiembre 2021, el Servicio de Administración Tributaria emitió la versión anticipada de la Tercera Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2021, en la que se establece una prórroga para los transportistas de carga en cumplir con el Complemento Carta Porte a sus CFDI, y la cual será obligatoria a partir de diciembre de 2021.

Con la exigibilidad de ese complemento, las autoridades fiscales pretenden que los transportistas acrediten la legalidad de la mercancía que se está transportando, así como conocer el lugar de origen y el destino de la mercancía que se comercializa para así evitar el contrabando.

Sin embargo, lo cierto es que esta nueva obligación sigue representando un perjuicio para muchos transportistas, los cuales a través de sus diversas Cámaras han manifestado la imposibilidad de atender todos los requerimientos de información que se exigen para ese Complemento Carta Porte.

En efecto, hay que recordar que para el llenado de ese Complemento se exige a los transportistas diversa información de la mercancía que éstos desconocen al inicio del traslado, aunado a múltiples detalles en la logística que siempre están sujetos a eventualidades propias del giro del transporte. A lo anterior se suma la desmedida carga administrativa que se agregará en sus operaciones, así como la redundante obligación de emitir un Complemento por cada destino o cada vez que se reemplace al chofer o la unidad de transporte.

Esto último resultaría perjudicial para algunos transportistas porque para entregar la mercancía a su destino final es necesario hacer escalas, es decir, estacionar la mercancía en un lugar o lugares previos al destino final, por lo cual, de conformidad a la nueva normativa, los transportistas tendrían que replantear toda la logística para sus trayectos largos, o bien, arriesgarse con un complemento genérico a posibles multas o retiros de sus vehículos por parte de las autoridades.

Por último, cabe resaltar que esa prórroga no modifica ni elimina las disposiciones del Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte (es decir, no se facilita su llenado); pues sólo establece que todos los transportistas sin excepción tendrán la obligación de cumplir a partir del 1 de diciembre 2021.

Deja una respuesta