La Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 recién se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación este 27 de diciembre de 2021. En esta normativa se ha hecho oficial la nueva obligación referente a la expedición del “complemento Carta Porte”, la cual se requerirá para el traslado de mercancías a través de carreteras federales.
Precisamente, la regla 2.7.7.1. de la RMF2022 establece que los dedicados al transporte de bienes y mercancías deberán expedir para sus traslados un CFDI de tipo ingreso acompañado del complemento Carta Porte, el cual deberán portar en su versión impresa o digital al realizar sus trayectos, y se llenará conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.
La obligación de anexar este complemento Carta Porte también aplicará a los propietarios de mercancías que las trasladen por sus propios medios, de conformidad con la regla 2.7.7.2., mismos que deberán incorporarlo a su CFDI de tipo traslado.
Así, tenemos que el complemento Carta Porte es un documento que deberá adjuntarse al CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado según corresponda. El propósito de este complemento es amparar la prestación de los servicios de transporte, así como la legal tenencia de los bienes o mercancías.
Los requisitos que se deberán cumplir para el llenado del complemento Carta Porte equivalen a cientos de datos referentes al propietario de la mercancía, al transportista, la naturaleza de la mercancía, su cantidad, peso, lugar de origen, lugar de destino, información del conductor, etcétera.
Es debido a los innumerables datos y a la complejidad en la estructura del complemento Carta Porte lo que ha ocasionado la molestia del sector transportista, ya que la expedición de un CFDI con su respectivo complemento para cada traslado les implicará una desmesurada carga administrativa.
En efecto, es de señalar que los lineamientos que exige el llenado del complemento Carta Porte no se ajustan del todo a la realidad de la logística en el traslado de mercancías, ya que es común que surjan cambios operativos, de rutas, destinos, choferes y hasta de cajas o tractores, cuestiones que multiplicarían la emisión de los CFDI y sus complementos, o bien, facilitarían los errores en su expedición.
Y es que, ante cualquier incumplimiento o equivocación en el llenado de ese complemento Carta Porte, los transportistas y propietarios de mercancías podrían ser sujetos a multas, al retiro de la mercancía, a la imposibilidad de deducir o acreditar los servicios de transporte e incluso, a ser acusados penalmente del delito de contrabando.
Por estos motivos, el medio de defensa idóneo para impugnar el complemento Carta Porte es el juicio de amparo indirecto. Mediante la demanda de amparo indirecto, los transportistas y aquellos gobernados que trasladen su propia mercancía en carreteras federales pueden reclamar las inconstitucionalidades emanadas de las reglas 2.7.7.1, 2.7.7.2. y demás aplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
No obstante, un punto crucial que hay que considerar para la interposición del amparo contra la naturaleza autoaplicativa del complemento Carta Porte es el conteo del término legal, el cual es de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicha obligación, acorde al contenido del artículo 17 de la Ley de Amparo.
De modo que, si el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF2022 indica que las reglas que establecen la incorporación del complemento Carta Porte iniciarán su vigencia a partir del 1 de enero de 2022, esto arrojaría que el 14 de febrero de 2022 es el día límite para la interposición del amparo.
Lo anterior es así con independencia del periodo de transición anunciado por el SAT el pasado 24 de diciembre, ya que únicamente se aplazará hasta abril de 2022 la aplicación de multas y sanciones por el incorrecto llenado del complemento Carta Porte, sin embargo, la vigencia de esta obligación comenzará formalmente desde el 1 de enero de 2022, siendo este el momento en el que se computa el término legal para la presentación del medio de defensa.
Ahora bien, analizando anticipadamente algunas inconstitucionalidades que se podrían hacer valer en el juicio de amparo indirecto, podemos mencionar las siguientes:
- Violación al principio de legalidad, por no establecerse en el CFF o en la RMF que el complemento Carta Porte es un requisito para la procedencia de la deducción o acreditamiento del servicio de transporte, habiéndose anunciado sólo a través del Portal del SAT.
- Violación al principio de igualdad, por advertirse exenciones a los transportistas residentes en el extranjero de incorporar el complemento Carta Porte, así como facilidades a los transportistas de mensajería y paquetería para el llenado del mismo complemento, siendo esto inequitativo.
- Violación al principio de proporcionalidad en las sanciones, al preverse que un incorrecto llenado del complemento puede ameritar una multa desde $400 pesos hasta la configuración del delito de contrabando.
- Violación a la jerarquía normativa, al pretender el SAT atribuir efectos fiscales y jurídicos al complemento Carta Porte a través de la RMF y su Portal, sin antes estar normado en el CFF.
- Violación al principio de seguridad jurídica, por existir contradicciones entre lo reglado por la RMF y la folletería informativa, avisos y páginas electrónicas del SAT en torno al complemento Carta Porte.
Con base en estas y demás ilegalidades, es que se estima factible la consecución de un amparo e incluso de una suspensión durante la tramitación del juicio que proteja a los transportistas y propietarios de mercancías contra las nuevas obligaciones y sanciones adheridas a la incorporación del complemento Carta Porte en sus traslados.
Lic. César Ugarte Piña
Director Litigio Fiscal y Administrativo COEL Abogados