Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas:
Para las personas que son invitadas a trabajar en México, es necesario saber que en el artículo 7 de la ley federal del trabajo, nos menciona que las empresas deberán de tener un 90% de empleados que sean Mexicanos, cuando se invita a un empleado extranjero por lo general es para que capacite al personal, por ser un nuevo puesto en la empresa.
Si el tiempo en el que estará el trabajador extranjero seria de 180 días, sería necesario que se tramitará una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
Como el empleador traerá al extranjero a trabajar, el empleador deberá de realizar un oficio de autorización ante el Instituto Nacional de Migración (INM), para que la persona extranjera pueda trabajar en el país.
Ya que el patrón tenga el oficio, deberá de informarle a la persona extranjera que solicite una cita para entrevista en alguna representación consular de México en su país, ya que este será entrevistado, al tener el oficio este será valido por 30 días y es el pase para que autoricen la cita correspondiente.
El día de la entrevista consular, el interesado debe exhibir:
- original del formato de solicitud de visa debidamente requisitado
- copia del oficio de autorización del INM tramitado por su futuro patrón
- original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente
- fotografía a color tamaño pasaporte con fondo blanco y de frente (sin anteojos)
- comprobante de pago de derechos por la emisión de la visa.
Posteriormente de la entrevista, la persona extranjera recibirá su visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, esto es para que pueda acreditar su estancia en el país y pueda trabajar.
Una vez aprobada la visa, esta le será entregada en ese mismo día en el horario de atención al público, de lo contrario te darán respuesta en un término de 10 días para así ver si te autorizan tu visa de trabajo.
Visa de residente temporal con permiso para trabajar:
Si por motivos de trabajo la estancia en el país excede de 180 días, lo ideal es tramitar la visa de residente temporal con el permiso para trabajar.
Al igual que lo antes mencionado, cuando el patrón tenga el oficio de autorización del INM. En la nota “Autorización de internación de trabajador extranjero”, este deberá de señalarle al extranjero para que de igual manera haga una cita de entrevista en el consulado de México en su país, teniendo vigencia dicho oficio de 30 días.
El día de la entrevista consular, el interesado debe exhibir:
- original del formato de solicitud de visa debidamente requisitado
- copia del oficio de autorización del INM tramitado por su futuro patrón
- original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente
- fotografía a color tamaño pasaporte con fondo blanco y de frente (sin anteojos)
- comprobante de pago de derechos por la emisión de la visa.
De ser grata la entrevista, a su ingreso al país, el interesado recibirá de la autoridad migratoria la Forma Migratoria Múltiple (FMM) marcada para canje, la cual tendrá una vigencia de 30 días naturales.
En este plazo, el interesado debe acudir a la oficina de Atención a Trámites del INM que corresponda a su domicilio para canjear la FMM por la tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar. Ahí deberá de presentar los siguientes requisitos:
- original y copia de:
- pasaporte o documento de identidad y viaje, válido y vigente conforme al derecho internacional
- visa autorizada por la representación consular de México
- comprobante de pago de derechos
- original de la FMM válida y vigente que se le entregó al ingresar a México
- formato básico debidamente llenado (en línea y presencial)
La autoridad fotografiará al interesado (la toma se hará de frente y con orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos) y requerirá la impresión de sus huellas dactilares.
El tiempo en que recibirá su tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar es de 15 días hábiles.