Siempre surge la duda del momento en que ciertos gastos pueden ser deducibles para efectos de ISR y acreditados para IVA; sin embargo, tratándose de cheques, ¿cuándo es el momento exacto? ¿cuándo se expide? o, ¿cuándo se cobra?
Las disposiciones en materia de ISR, establecen el requisito de que para poder deducir las erogaciones pagadas con cheque, el mismo debe estar cobrado, para cuando se establezca la condicionante de que las erogaciones deban estar efectivamente pagadas.
Por lo que, ocurre igual que en materia de IVA, en que para poder acreditar el impuesto, las contraprestaciones deben estar efectivamente pagadas, y en el caso particular de pagos efectuados con cheque, la operación se considerará efectivamente pagada en la fecha de cobro del cheque.
Lo anterior, ya que el artículo 1-B de la Ley del IVA establece que las operaciones cubiertas con cheque deben considerarse cobradas hasta el momento en que efectivamente se cobren tales cheques. Esta misma regla opera en materia de ISR, en la fracción I del artículo 105 de la LISR que se consideran efectivamente erogadas las operaciones, y por ende serán estas deducibles, en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado.
No obstante lo anterior, los tribunales han emitido resoluciones en donde se establece el criterio contrario, es decir, que tales operaciones deben considerarse erogadas desde el mismo momento en que se entrega el cheque, ya que tal instrumento es un sustituto del dinero y constituye realmente un medio de pago por el que se extingue una obligación de pago desde el mismo momento en que se expide y entrega, por lo que el hecho de que el beneficiario no lo cobre de inmediato, no implica o significa que la obligación no se ha extinguido.
De acuerdo con el criterio del Tribunal, el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo; de modo que con la sola entrega del cheque debe tenerse por pagada la obligación contraída, máxime si a quien se libre lo recibe en pago.
Así pues, consideran los tribunales que el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago, por lo que entonces el IVA es acreditable desde el momento en que se expide el cheque, y por consiguiente igualmente sería deducible la operación desde ese mismo momento.
A criterio personal consideramos, que si bien es cierto existe una tesis aislada de un Tribunal Colegiado de Circuito en que permite su deducibilidad en el momento de su expedición, lo cierto es que este no es obligatorio para ningún órgano jurisdiccional, por lo que recomendamos que las deducciones de los cheques se realicen en el momento en que estas se encuentren efectivamente pagadas.