La Cancelación del Certificado de Sello Digital por parte del SAT Perder el derecho a facturar es uno de los problemas más grandes que puede tener el contribuyente. La cancelación del Certificado de Sello Digital tiene como consecuencia la imposibilidad de emitir facturas electrónicas, perdida de ingresos y/o imposibilidad para deducir impuestos e incluso que el SAT determine que el contribuyente simula operaciones.
¿Por qué se cancela el Certificado de Sello Digital?
Los motivos por los cuales se pueden cancelar los CSD se clasifican de la siguiente manera:
1. Acciones voluntarias o causas de fuerza mayor:
• Lo solicite el firmante
• Resolución judicial o administrativa
• Fallezca el titular
• Disolución o extinción de personas morales
• Desaparición por fusión o escisión de sociedades
• Transcurso del plazo de vigencia
• Se pierda o inutilice
• No cumplió los requisitos legales
• Existir riesgo en la confidencialidad de los datos de creación de la Firma Electrónica del SAT
2. Comportamiento atípico:
• En un mismo ejercicio, omite la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
• Desaparezca o no se localice durante el procedimiento administrativo de ejecución
• En el ejercicio de sus facultades de comprobación, no se localiza, o desaparece, o bien se identifica que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) emitidos amparan operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o
• La existencia de infracciones relacionadas con obligaciones del pago de contribuciones, declaraciones y avisos, vinculadas con llevar contabilidad.
Actualmente, hay cuatro supuestos en los que pueden cancelar tu certificado de sello digital:
• Si el SAT no encuentra al contribuyente en su domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación.
• Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente.
• Cuando el contribuyente cometió delitos como contrabando, defraudación fiscal o si encubre algún delito fiscal.
• Si en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
La Miscelánea Fiscal 2020 incluye seis supuestos nuevos:
• El SAT podrá cancelar los sellos de los contribuyentes en las listas negras de empresas fantasmas y que no hayan desvirtuado las operaciones.
• Cuando los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerden con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
• Si el domicilio fiscal no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF.
• Si los datos de contacto en el buzón tributario no son correctos.
• Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
• Por delitos como los descritos en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
• Además de esto, la nueva ley propone un periodo de 10 días para presentar las pruebas a su favor y desvirtuar los hechos.
Qué hacer ante la cancelación del Certificado de Sello Digital
El contribuyente afectado tiene la opción de presentar una aclaración ante el SAT, ofreciendo las pruebas que desvirtúen la irregularidad específica por la que cancelo el certificado de sello digital.
También se puede recurrir al amparo indirecto, ya que al momento que el CSD es cancelado impide que el contribuyente emita CFDI’s por lo cual genera un problema a la hora de la cobranza y esto puede ser considerado como un daño irreparable para los pagadores de impuestos. La cancelación del CSD afecta al contribuyente de tal manera que no le permite contar con los recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones comerciales.
En conclusión, existen dos opciones para resolver esta situación; por un lado se puede presentar una aclaración, o interponer la demanda de amparo indirecto.
Alexandra Garcia.